CANDIA/DURÁN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que, don THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, Abogado, por la parte demandada doña Carmen Del Pilar Durán Araya, en autos sumarios sobre Cobro de Honorarios, caratulados “CANDIA con DURÁN”, causa Rol N° C-2153-2023, que se lleva ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, invocando como causales, la del Nº 9 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 795 N° 4 del mismo Código. Conjuntamente con el recurso de casación, se deduce Recurso de Apelación contra la sentencia ya referida, solicitando se revoque el fallo, con las declaraciones que en su parte petitoria señala. - Se trajeron los autos en relación. A) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la Forma, fundado en que la sentencia recurrida adolecería del vicio contemplado en el artículo 768 Nº 9 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, y “en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, respectivamente. Desarrollando el recurso añade que del estudio del expediente se puede apreciar que se ha infringido el art.795 N°4 del Código de Procedimiento civil, que consigna como trámite esencial en la primera INSTANCIA: “4° La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, en relación a la causal del art.768 N° 9 del mismo cuerpo legal, toda vez, que cuando el tribunal tiene por no interpuesta la lista de testigos incorporada por esta parte, lo hace de manera errada, toda vez que lo correcto es que hubiera sido admitida, y si bien, reconoce, que en ningún momento impetraron el incidente de nulidad, toda vez que lo que hizo fue denunciar un posible vicio de nulidad, a fin de que el juez aplicara de oficio la nulidad procesal en virtud del art.83 del CPC., que transcribe, junto con la doctrina del profesor Julio Salas Vivaldi al respecto. Agrega que también se infringió el art.768 N° 4, en razón de que el tribunal A quo baso su decisión de fijar los supuestos honorarios pactados, sin ningún prueba que el actor hubiese aportado, siendo esta decisión adoptada de manera irracional e injusta, en resumen, no se hizo caso a la presentación oportuna de la contestación interpuesta por su parte. Lo señalado anteriormente sólo puede repararse mediante la invalidación del
Fallo
fallo referido dado que no se ajustó a derecho ni respeto los actos esenciales del procedimiento. Los vicios señalados han influido, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haber incurrido - el Tribunal- en él, habría concluido que se rechaza la demanda interpuesta. Termina solicitando que de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 764, 765, 766, 768 Nº 4 y 9, 769, 795 N° 4, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil pide tener por deducido recurso de casación en la forma en contra de la misma sentencia apelada y acogiéndolo lo invalide y determine que el proceso quede en el estado de tener por contestada la demanda, o en su defecto, que derechamente, rechace la misma, con costas. SEGUNDO: Que basta un detalladlo y exhaustivo estudio del proceso en su versión digital, para constatar que al abogado recurrente, quien compareció a la audiencia de estilo y pretendió contestar la demanda, como agente oficioso de la demandada, se le dieron todas las facilidades y plazos judiciales para constituir legalmente el poder, los que no cumplió, por lo cual por resolución ejecutoriada se le tuvo por caducado su derecho para contestar la demanda. Lo mismo aconteció con la interlocutoria de prueba legalmente notificada a la demandada, y con la lista de testigos que intentó presentar sin conducir poder en la causa y vencidos los plazos judiciales concedidos por el tribunal para regularizar su situación procesal, no lo hizo sino hasta el 04 de ag
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, don THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, Abogado, por la parte demandada doña Carmen Del Pilar Durán Araya, en autos sumarios sobre Cobro de Honorarios, caratulados “CANDIA con DURÁN”, causa Rol N° C-2153-2023, que se lleva ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sen
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