SIN INFORMACION

DÍAZ/MARDONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 José Bustos Oñate, maestro carpintero, y Gladys Díaz Cárdenas, factor de comercio, ambos domiciliados en sector Catripulli, Parcela 39, camino a Máfil, dedujeron Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Susana Mardones Casas-Cordero, domiciliada en sector El Rebellín, Parcela 28, Valdivia, fundada en que en el mes de diciembre de 2023 a Bustos Oñate se le encomendó la construcción de dos cabañas en el sector El Rebellín, trato que realizó con Francisco Contreras Herrera, conviviente de la recurrida, ocurriendo que una vez terminado el revestimiento interior de ambas cabañas, y sin que las partes contratantes llegaran a un acuerdo sobre el pago de los trabajos adicionales que se solicitaron, Bustos comunicó a Contreras que, con el dinero pagado por metro cuadrado, no podía seguir trabajando en la obra con sus demás maestros, finalizando de esa manera el contrato. Agregó que tras lo anterior, el 12 de septiembre de 2024, por familiares y amigos se enteraron que la recurrida, a través de la red social Facebook, subió una publicación tipo “funa” al grupo público “Niebla Avisos”, que contenía fotografías donde salían ambos recurrentes, señalando que le había pagado $30.000.000 a José Bustos Oñate para que realice un trabajo, pero que éste se había ido con el dinero, agregando que ambos recurrentes eran unos sinvergüenzas. Ante tal situación, Díaz Cárdenas se contactó con la recurrida solicitándole que elimine tal publicación, obteniendo como respuesta por parte de la recurrida que la habían estafado por dicha suma de dinero, para posteriormente eliminar la publicación. No obstante ello, el 16 de octubre de 2024, la recurrida subió una nueva publicación tipo “funa” con las mismas fotografías de los recurrentes, pero esta vez, tachando el rostro de Díaz Cárdenas. Pretenden se ordene a la recurrida eliminar la publicación del 16 de octubre de 2024, como toda otra publicación que haya realizado, ordenándole a la vez que en lo sucesivo se

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma; sin que se trate de una acción declarativa ni con la que se persiga la calificación de arbitraria o ilegal de un acto u omisión que no es actual, sino que ya ha cesado. Segundo: Que, el acto arbitrario e ilegal respecto del cual reclaman los recurrentes lo hacen consistir en publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook, plataforma desde la cual habría proferido expresiones que afectarían su derecho a la honra; habiéndose reconocido por los recurrentes durante la vista de la causa que tales publicaciones no se encuentran actualmente vigentes, lo que se corrobora por la documental de folio 12 en cuanto se certificó por Notario Público la efectividad de no estar vigente la publicación referida. Tercero: Que, en tal contexto normativo y dadas las circunstancias fácticas referidas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar providencias para asegurar la debida protección del actor en los términos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política. Por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3014-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 José Bustos Oñate, maestro carpintero, y Gladys Díaz Cárdenas, factor de comercio, ambos domiciliados en sector Catripulli, Parcela 39, camino a Máfil, dedujeron Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Susana Mardones Casas-Cordero, domiciliada en sector El Rebellín, Parcela 28, Valdivia, fundada en que en e

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