1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CAPITALEX SPA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y décimo, que se eliminan. En el motivo cuarto, ordinal cuarto se reemplaza la expresión “y la última de 2 de julio de 2024” por “y la última de 2 de julio de 2023”. Y teniendo en su lugar presente: 1º) En el caso de autos no se estableció un plazo diverso de vencimiento de las facturas de marras, por lo que este se produjo el 20 de noviembre de 2022 para las facturas N° 448 y N° 449 y el 02 de julio de 2023 para la factura N° 712. Ello al tenor de lo que estatuye el artículo 2 de la ley 19.983, en cuanto señala en su inciso final que “[en] ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura”. 2º) No es posible concordar con el juez a quo en el sentido de que la notificación de la gestión preparatoria, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2022, tiene la virtud de interrumpir la prescripción respecto de las facturas Nº 448 y Nº 449, entendiendo que no había transcurrido el término de un año requerido, atento lo que dispone el artículo 10 de la referida ley 19.983 en concordancia con el artículo 2518 del Código Civil. 3º) Lo anterior pues consta de autos que con fecha 10 de febrero de 2023, se

Fallo

fallo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por el Fisco de Chile, pues la ejecutante pretendió emplazar al general don Alex Muñoz Molina “en representación de la demandada XIV ZONA DE CARABINEROS DE LOS RÍOS”, el que fue acogido, ya que la notificación que permitió trabar una relación procesal válida debió hacerse al Consejo de Defensa del Estado, pues Carabineros de Chile es una institución del Estado que carece de aptitud jurídica necesaria para ser legitimado pasivo. En ese entendido, como se adelantó, se acogió la pretensión del Fisco, resolviéndose “I. Ha lugar el incidente y se declara la nulidad de lo obrado, sin costas, II. Téngase por notificado en forma ficta al Consejo de Defensa del Estado-Fisco de Chile, de la providencia que da curso a la gestión preparatoria en autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil”. 4º) Por otra parte, el ordinal 1º del artículo 2503 del código civil reza “interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal”. Entonces, de la forma anotada la notificación de fecha 21 de septiembre de 2022, a la cual la sentencia que se impugna le atribuye el efecto interruptivo del que se ha hecho caudal, ha sido dejada sin

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo y décimo, que se eliminan. En el motivo cuarto, ordinal cuarto se reemplaza la expresión “y la última de 2 de julio de 2024” por “y la última de 2 de julio de 2023”. Y teniendo en su lugar presente: 1º) En el caso de autos no se e

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