BARRIGA GUERRA CATHY ANDREA/ 9° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Miguel Barahona y Cristóbal Bonacic, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Cathy Andrea Barriga Guerra, y en contra del magistrado Hugo Torres Arias, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en razón de que en audiencia llevada a efecto el día 13 de Septiembre de 2024 en la causa RIT 9218-2021, este permitió la reformalización de la amparada, en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que a su juicio conculca la garantía fundamental consagrada en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen los recurrentes como antecedentes de contexto, que tras una investigación desformalizada de casi tres años, el Ministerio Público decidió comunicar cargos a la amparada, el 16 de enero del presente, en relación a distintos hechos que habrían tenido lugar durante su ejercicio como alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Maipú, entre los años 2016 a 2021, los que citan en su recurso, a saber, 1) Fraude al Fisco mediante la modificación de los denominados Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), entre los años 2018 a 2020; 2) Falsificaciones de instrumento público, entre las que se consideran informes de ejecución presupuestaria (años 2018 y 2019), cuentas públicas (años 2019, 2020 y 2021), y respuestas a solicitudes de Ley de Transparencia; 3) Fraude al Fisco mediante pago indebido de honorarios a doña Andrea Monsalve; 4) Fraude al Fisco mediante adquisición de collares y otros regalos protocolares; y 5) Fraude al Fisco de fondos públicos CODEUC (kits materiales y peluches). Manifiestan que ocho meses más tarde, el ente persecutor solicitó una nueva audiencia, de reformalización, siendo esta realizada el día 13 de septiembre del año en curso, oportunidad en que el Ministerio Público precisó algunos de los hechos referidos anteriormente, en los términos que constan en el expediente. Añad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Cathy Barriga Guerra y en contra de 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3735-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 10, 11, 12, 13, 15 y 16: a todo, téngase presente. Al folio N° 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Miguel Barahona y Cristóbal Bonacic, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de doña Cathy Andrea Barriga Guerra, y en contra del magistrado Hugo Torres A
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