PEÑALO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Arcadio Peñalo Díaz, nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de visa temporal mediante la Resolución Exenta N° 24355550. Expone que la inadmisibilidad de su solicitud de fecha 16 de abril de 2024 resulta ilegal y arbitraria, pues presenta un vínculo de arraigo familiar, concretamente, con su madre Damaris Díaz Sosa quien cuenta con residencia definitiva. Señala que la inadmisibilidad resulta improcedente, pues la causa de la solicitud de residencia temporal es la reunificación familiar y porque el 23 de junio de 2023 realizó el proceso de empadronamiento debido a su ingreso por paso no habilitado durante la época de pandemia, fijando domicilio cierto. Alega que el actuar de la recurrida transgrede lo establecido por el artículo 1° de la Constitución Política de la República que ubica a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, así como el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, causal invocada al momento de solicitar la residencia temporal, así como el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, que establece el deber de promoción, respeto y garantía de derechos de las personas extrajeras. Por último, denuncia como vulneradas las garantías previstas por los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se anule la resolución exenta 24355550 de 24 de julio de 2024 y se le otorgue visa “por el principio de unificación familiar”. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto por no existir acto u omisión de parte de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expone que el extranjero ingresó a territorio nacional de manera irregular por paso no habilitado, siendo denunciado por Policía de Investigaciones de Chile, m
Fundamentos
considerando precedente. Séptimo: Que, según se advierte de la resolución impugnada de 24 de julio de 2024, el recurrente realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, inscribiéndose en el proceso de empadronamiento el 23 de junio de 2023. Por su parte, la resolución exenta N°25.425 de 31 de mayo de 2023, citada en la resolución aludida y que dispone el proceso de empadronamiento biométrico de personas extranjeras, establece, entre otras cosas que “6. Concluido el proceso de Empadronamiento Biométrico, el Servicio Nacional de Migraciones utilizará la base de datos recolectada para su incorporación en el Registro Nacional de Extranjeros y, la evaluación, diseño y ejecución de políticas públicas en materia migratoria, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería”. A partir de lo anterior, se advierte que, tal como afirma la recurrida, el proceso de empadronamiento tiene por objeto cuestiones diversas a la regularización de la persona extranjera. Octavo: Que, zanjado lo anterior y, atendido que según lo expresado en la resolución N°24355550 de 24 de julio de 2024, el recurrente registra una infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo control migratorio, lo que se advierte, además, de los documentos acompañados por el propio recurrente, concretamente, la tarjeta de identificación de extranjero infractor de 6 de diciembre de 2023, en consecuencia, no es posible atribuir a la recurrida un actuar ilegal o arbitrario, pues su actuar se ajusta a lo establecido por el artículo 50 inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 21.325. Noveno: Que, lo anterior no se ve alterado por los motivos de arraigo que el recurrente argüye, pues la protección que el ordenamiento jurídico reconoce a la institución de la familia y los mecanismos de reunificación establecidos por la legislación migratoria no pueden significar ni obviar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el adecuado otorgamiento de los beneficios que la ley consagra.
Fallo
por tanto, de fundamento plausible” y resuelve “DECLARESE Inadmisible por improcedente la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL presentada por la persona extrajera Jose Arcadio Peñalo Díaz”. Sexto: Que, pues bien, de lo anterior se desprende que el asunto que se somete a conocimiento de esta Corte radica en determinar si la solicitud de empadronamiento que el recurrente invoca y que la propia resolución consigna en su motivo segundo, tiene o no el efecto de regularizar la situación migratoria del recurrente y, por ende, desvirtuar el fundamento transcrito en el considerando precedente. Séptimo: Que, según se advierte de la resolución impugnada de 24 de julio de 2024, el recurrente realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, inscribiéndose en el proceso de empadronamiento el 23 de junio de 2023. Por su parte, la resolución exenta N°25.425 de 31 de mayo de 2023, citada en la resolución aludida y que dispone el proceso de empadronamiento biométrico de personas extranjeras, establece, entre otras cosas que “6. Concluido el proceso de Empadronamiento Biométrico, el Servicio Nacional de Migraciones utilizará la base de datos recolectada para su incorporación en el Registro Nacional de Extranjeros y, la evaluación, diseño y ejecución de políticas públicas en materia migratoria, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería”. A partir de lo anterior, se advierte que, tal como afirma la recurrida, el proceso de empadronamiento tiene por
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Arcadio Peñalo Díaz, nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de visa temp
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