LEFIPAN/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT M-182-2024, RUC 24-4-0571978-5, del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, por la titular del referido tribunal Inge Müller Méndez se hace lugar a la demanda deducida por la demandante María Angélica Lefipan Rivas, en contra de la demandada Sociedad de Créditos Comerciales S.A. o Multitiendas Corona S.A., representada legalmente por Claudio Andrés González Vidal en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto es improcedente y la condena al pago, a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a) del código del trabajo, de la suma de $1.249.597, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. La misma decisión condena a la demandada a pagar la suma de $329.418, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. Se declara igualmente que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 173 del código referido y condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando como petición concreta que se tenga por interpuesto el cauce de invalidación, “se declare admisible, que se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, para que ésta última, conociendo el recurso, lo acoja en todas o alguna de sus partes, declarando la nulidad de la Sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en esta presentación (sic)”. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día once de diciembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, se debe tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
se declara que el despido de que ha sido objeto es improcedente y la condena al pago, a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a) del código del trabajo, de la suma de $1.249.597, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. La misma decisión condena a la demandada a pagar la suma de $329.418, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. Se declara igualmente que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 173 del código referido y condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando como petición concreta que se tenga por interpuesto el cauce de invalidación, “se declare admisible, que se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, para que ésta última, conociendo el recurso, lo acoja en todas o alguna de sus partes, declarando la nulidad de la Sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en esta presentación (sic)”. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día once
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT M-182-2024, RUC 24-4-0571978-5, del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, por la titular del referido tribunal Inge Müller Méndez se hace lugar a la demanda deducida por la demandante María Angélica Lefipan Rivas,
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