JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

ANGELA CAROLINA VALENZUELA MORALES C/ NN NN NN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Primero: Que, conforme dispone el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;”. En este caso, no se han reunido antecedentes suficientes, siendo discutidos los hechos planteados en la pericia que sostiene la decisión del juez de garantía, por otra pericia de igual valor respecto de la cual no se hace cargo el juez, dicha situación debe ser dilucidada en una audiencia de juicio y no en una decisión previa.  Segundo: Que, así las cosas, de lo obrado en la causa por el Ministerio Público no se puede colegir que se satisfaga la cuestionada exigencia legal que habilita para dictar el sobreseimiento definitivo que se impugna; y, de lo afirmado por la parte querellante en su apelación, surge que hay algunos antecedentes que ameritan cuestionar la afirmación del Juez de Garantía que se impugna, conclusión respecto de la cual se requiere un más exhaustivo análisis de los antecedentes recopilados en la carpeta de investigación. Tercero: Que, conforme a lo expuesto y sin perjuicio de otros derechos que corresponden a la defensa del imputado, no se encuentran satisfechas las exigencias legales que autorizan dictar el sobreseimiento definitivo que se ha impugnado en autos, por lo que esta Corte enmendará dicha situación. Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, petición a la que no se hace lugar. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3450-2024.

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, petición a la que no se hace lugar. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3450-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:37 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Eduardo Morales

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