SIN INFORMACION

LEAL BECERRA MITCHELL NICOLAS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Mitchell Nicolás Leal Becerra, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haber dictado el Decreto Exento que rechaza o aprueba la reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, actuación que considera ilegal y arbitraria, al vulnerar con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. Expone que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, cumpliendo las siguientes condenas impuestas en causa RUC 2001008155-7, RIT 8247-2020 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación. Señala que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente durante su privación de libertad, lo que le permitió, por aplicación de la Ley N° 19.856 que "Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta", alcanzar y obtener 7 meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su comportamiento como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena. Indica que, como consecuencia de dicha reducción, la nueva fecha de cumplimiento de su condena quedó fijada para el 27 de agosto de 2024. No obstante lo anterior, sostiene que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el Decreto Exento que rechaza o aprueba la aplicación de dicha rebaja, impidiendo de esta forma obtener el término anticipado de su condena atendida su buena conducta y los beneficios que importa la reducción de la misma. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictar el Decreto Exento que apruebe o rechace el beneficio de reducción de condena del amparado. SEGUNDO: Que comparece informando don Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia, en la presente acción constitucional, sosteniendo que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal de esa entidad. Señala que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 y su Reglamento, Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003, la que se sustenta en que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Explica que anualmente Gendarmería elabora el listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento y que han cumplido los requisitos para ser postulados de acuerdo al artículo 33 del Reglamento. El órgano encargado de efectuar esta calificación es la Comisión de Reducción de Condenas,

Fallo

por tanto, su actual fecha de cumplimiento de condena sería el día 27 de agosto de 2024 quedando con pena cumplido al final del presente proceso, en caso de resultar aprobada la rebaja y dictada la Resolución correspondiente. Acompaña copia de Oficio N°8828/24 del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur dirigido al SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de fecha 2 de diciembre de 2024, en que solicita la formulación del respectivo Decreto, en que incluye al interno Mitchell Leal Becerra, el cual fue recibido en dicha institución el 4 de diciembre del presente año. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. QUINTO: Que para resolver el asunto planteado se hace necesario señalar que la Ley N° 19.856 consagra, en su Título I, el beneficio de reducción de condena, el cual se hace efectivo en los términos que prevé su artículo 4°, esto es, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, el procedimiento de reducción de condena,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Mitchell Nicolás Leal Becerra, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no

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