VENTER/CONARE CHILE SPA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT O-264-2023, RUC 23-4-0529984-4, por Marianela Luna Neira, jueza destinada del juzgado de letras de letras del trabajo de Valdivia, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de despido indirecto; nulidad de la desvinculación impetrada por don Eduardo Ariel Venter Toro en contra de Conare Chile SpA, representada legalmente por doña Daniela Paz Rodríguez Berger. La misma decisión acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por don Eduardo Ariel Venter Toro en contra de Conare Chile SpA, representada legalmente por doña Daniela Paz Rodríguez Berger, disponiéndose el pago de la suma $680.333.- por concepto de feriado proporcional, ordenando que la referida suma será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 código del trabajo, además de que cada parte asumirá sus costas. Recurre en contra de esta sentencia, la abogada Constanza Cornejo Berríos de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra c) del código referido, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En el petitorio y concordante con el cauce escogido, solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de julio de 2024 y, en definitiva, declararlo admisible por cumplir con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479 del código del trabajo, remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones en los términos del artículo 480 del señalado código, para que siendo conocido el recurso por la Corte, se acoja por la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del código del trabajo; se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la acción de despido indirecto ejercida por el Sr. Venter haciendo lugar a las prestaciones demandadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad por el cauce previsto en el artículo 478 letra c) del código del trabajo, es decir, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, de forma que corresponde, sostiene el recurrente, que se acoja el presente recurso de nulidad, se invalide la sentencia de autos y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando –en definitiva— que se acoge la demanda deducida por el Sr. Venter en contra de Conare Chile SpA en lo que respecta al despido indirecto. Para dar contexto a su recurso hace alusión a los fundamentos de la demanda y los rubros por lo que requiere sea condenado el demandado, transcribiendo los motivos decimotercero, decimocuarto y decimosexto de la sentencia. En el desarrollo de la causal expresa que el tribunal de mérito ha sostenido que el pago de cotizaciones de AFP, AFC y FONASA que se realizó en marzo de 2024 (4 meses posteriores a la fecha del autodespido) no tiene la calificación de grave, lo que su parte controvierte ya que considera que el incumplimiento es efectivamente grave, puesto que se trata de 5 meses de cotizaciones de AFC impagos (junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023.), 5 meses de cotizaciones de AFP impagos (junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023) y 10 meses de cotizaciones de FONASA (enero a octubre de 2023), en un periodo de 10 meses y 20 días trabajando en la empresa. Agrega que en ese contexto yerra, a su juicio, la sentencia, al calificar de no grave los incumplimientos en cuestión y al sostener que el actor no ha reaccionado con “inmediatez” ante ello y que se trata cotizaciones que al encontrarse impagas conllevará en un futuro graves problemas al trabajador, como lo es, por ejemplo, no poder cobrar su seguro de cesantía y además el hecho de que no han sido aisladas, sino que algo permanente en el poco tiempo trabajado. Además, contrargumenta indicando que el trabajador sí reaccionó con inmediatez, al enviar las cartas de autodespido en el mes de noviembre de 2023, teniendo conocimiento de este incumplimiento el mes previo, en octubre de 2023, como señala la misma sentenciadora, por lo que se pregunta, ¿cuánta más inmediatez requiere la sentenciadora? ¿1, 10, 15 días? ¿Un mes no es suficiente? Concluye indicando que el incumplimiento que se tuvo por acreditado sí satisface el estándar de gravedad que se requiere, jurisprudencial y doctrinariamente, para configurar la causal del artículo 160 N°7 del código del ramo y pide, en concreto, que se acoja la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del código del trabajo, se invalide la sentencia de autos y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la acción de despido indirecto deducida por el Sr. Venter y declarando –en definitiva– que el incumplimiento reprochado a Conare, sí reviste de la gravedad suficiente que se requiere para config
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del código del trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por la abogada Constanza Cornejo Berríos en representación del demandante Eduardo Venter Toro en contra de la sentencia de fecha veintidós de julio recién pasado, dictada por la jueza destinada del juzgado de letras del trabajo de Valdivia Marianela Luna Neira, sentencia que NO ES NULA. Redactó la ministra titular Marcela Paz Araya Novoa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-248-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT O-264-2023, RUC 23-4-0529984-4, por Marianela Luna Neira, jueza destinada del juzgado de letras de letras del trabajo de Valdivia, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de despido indirecto; nulidad de la desvincul
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