SIN INFORMACION

QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Cardozo Carruyo, en favor de la ciudadana venezolana, Joshely Kilquene Quintero Montes, domiciliada en José Ureta 139 departamento 807, La Cisterna, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización formulada el 12 de octubre de 2022, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones indica que el 23 de septiembre de 2019, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que actualmente se encuentra vigente. Agrega que el 12 de octubre de 2022 la extranjera solicitó la carta de nacionalización y que desde esa fecha se encuentra en etapa de “primer análisis”. Afirma que al contar el recurrente con un permiso de permanencia definitiva, actualmente mantiene una situación migratoria regular en el país, toda vez que el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería asimila dicho permiso a la residencia definitiva, por lo que la situación de pendencia de la solicitud no conlleva ningún perjuicio a su estatus migratorio. En relación al tiempo de duración del procedimiento sostiene que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del mismo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, refiriendo que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Joshely Kilquene Quintero Montes, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso antes señalado, respecto de la Subsecretaría del Ministerio Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4910- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Bárbara Cardozo Carruyo, en favor de la ciudadana venezolana, Joshely Kilquene Quintero Montes, domiciliada en José Ureta 139 departamento 807, La Cisterna, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por l

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