CASENAVE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 60D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Franty Mejías Vaquez, en favor del ciudadano haitiano Gabriel Casenave, domiciliado en La Marina 1860, Pedro Aguirre Cerda, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización formulada el 8 de diciembre de 2022, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones indica que el 7 de noviembre de 2017, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que actualmente se encuentra vigente. Agrega que el 8 de diciembre de 2022 el extranjero solicitó la carta de nacionalización y que, tras la entrevista de rigor realizada por la Policía de Investigaciones el 16 de octubre pasado, se encuentra en etapa de “análisis”. Afirma que al contar el recurrente con un permiso de permanencia definitiva, actualmente mantiene una situación migratoria regular en el país, toda vez que el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería asimila dicho permiso a la residencia definitiva, por lo que la situación de pendencia de la solicitud no conlleva ningún perjuicio a su estatus migratorio. En relación al tiempo de duración del procedimiento sostiene que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del mismo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, refiriendo que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Casenave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4956- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Franty Mejías Vaquez, en favor del ciudadano haitiano Gabriel Casenave, domiciliado en La Marina 1860, Pedro Aguirre Cerda, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud
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