MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos, con fecha 14 de junio pasado, compareció Cupertina Ivonne de las Mercedes Muñoz Bravo, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 81591711-1, 82590849-8, 83955375-7, 85176213-2, 86329118-6, 87765026-K, 89033894-1 y 90123189-3, extendidas por su médico tratante a partir del 19 de enero de 2023 por un diagnóstico de artritis reumatoidea generalizada y fibromialgia. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas y se ordene a la COMPIN aprobarlas. Explica que padece de artritis reumatoidea generalizada en un 75% del esqueleto desde los 24 años, patología por la que se atendió de forma particular hasta el año 2021, momento desde el que ingresó al sistema de salud pública por tratarse de una patología AUGE. Asimismo, en el año 2000 fue diagnosticada de fibromialgia, lo que, sumado a su artritis, la ha afectado física y psicológicamente de manera severa, generándole una profunda depresión y angustia. Actualmente, recibe tratamiento en los hospitales San Borja y del Carmen por parte de un equipo médico denominado Unidad del Dolor. En virtud de lo anterior, desde octubre de 2021 se ha visto en la necesidad de pedir licencias médicas, las que inicialmente fueron acogidas, pero a partir de enero de 2023 comenzaron a ser rechazadas por la COM
Fundamentos
fundamentos fácticos que avalen la falta de justificación del reposo indicado por los médicos tratantes de la recurrente. Asimismo, argumenta que el actuar de la recurrida es arbitrario dado que no habría instado por una reevaluación de la situación médica actual de doña Cupertina a fin de determinar su real condición de salud. Así las cosas, a su juicio el actuar de los recurridos vulneraría las garantías de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Por un lado, se configuraría una afectación a la integridad psíquica de la recurrente, al verse enfrentada a un máximo nivel de estrés derivado de la burocracia administrativa experimentada, acentuando así su angustia y depresión. Por otro, se configuraría una afectación a su derecho de propiedad, desde que el injustificado rechazo de sus licencias médicas le impide acceder al respectivo subsidio de incapacidad laboral, provocando un evidente perjuicio en su patrimonio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-95682-2024 del 18 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 81591711-1, 82590849-8, 83955375-7, 85176213-2, 86329118-6, 87765026-K, 89033894-1 y 90123189-3, y acto seguido, se ordene a la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA aprobar las aludidas licencias médicas, con costas del recurso. Evacuando el informe ordenado, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, exponen que tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, las licencias médicas N°s 81591711-1 y 82590849-8 fueron rechazadas porque la recurrente contaba con un dictamen ejecutoriado de fecha 16 de julio de 2022, que arrojaba un índice de menoscabo de capacidad de trabajo de un 53%, sin diagnóstico ni reintegro laboral. Además, las reposiciones fueron desestimadas dado que previamente la recurrente había iniciado un trámite para obtener pensión de invalidez parcial transitoria, sin contar con un reintegro laboral por salud mental. Por otra parte, informan que las licencias médicas N°s 83955375-7, 85176213-2 y 86329118-6 fueron rechazadas porque la recurrente no acompañó antecedentes médicos que justificaran su reposo laboral por períodos prolongados sin evidenciar un rol terapéutico curativo. Se le recomendó adjuntar un certificado médico de especialis
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 23: no ha lugar por haberse ya ejercido el derecho. Proveyendo al escrito folio 24: a sus antecedentes. Santiago, VISTO: En estos autos, con fecha 14 de junio pasado, compareció Cupertina Ivonne de las Mercedes Muñoz Bravo, interponiendo a
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