SIN INFORMACION

RODRIGUEZ DIAZ CRISTIAN EMILIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Vilches Paredes, abogado, en representación de don Cristian Emilio Rodríguez Díaz, e interpone recurso de amparo Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber omitido materializar el traslado de unidad penal desde el C.D.P. Santiago Sur al C.D.P. de Valparaíso, no obstante contar con autorización judicial para ello desde el 28 de octubre de 2024, lo que afecta la integridad física y psíquica del amparado, quien requiere el traslado por medidas de seguridad, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, en relación con el artículo 19 N°1 del mismo cuerpo legal. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 90-2023, RUC 2200260195-1, por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte ilegal de armas y a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor, con carácter de cumplimiento efectivo, causa que se encuentra en ejecución ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 1415-2022. Señala que el recurrente se encuentra privado de libertad ininterrumpidamente desde el 18 de marzo de 2022, cumpliendo actualmente su condena en el C.D.P. de Santiago Sur. Refiere que con fecha 16 de septiembre de 2024 solicitó audiencia ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago para obtener autorización de traslado del amparado desde el C.D.P. Santiago Sur al C.D.P. de Valparaíso. Al día siguiente, el tribunal ordenó oficiar a Gendarmería de Chile para que emitiera informe de factibilidad sobre dicho traslado. Ante la falta de respuesta del servicio, el tribunal reiteró la solicitud de informe. Indica que el 28 de octubre de 2024, el Juzgado de Garantía autorizó el traslado solicitado, atendido el informe de control penitenciar

Fundamentos

motivos de tal incumplimiento pese a habérsele solicitado explicaciones con fecha 14 de noviembre de 2024, tornándose arbitraria e ilegal la omisión de materializar el traslado requerido. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile arbitrar todos los medios necesarios a fin de garantizar la integridad física y psíquica de su representado, materializando su traslado desde el C.D.P. Santiago Sur al C.D.P. de Valparaíso. Segundo: Que comparece don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, de la Dirección Regional Metropolita de Gendarmería de Chile, informando el presente recurso. Señala que el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Santiago Sur hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso tuvo por motivación el acercamiento familiar y el resguardo de su integridad física. Expone que, de acuerdo a lo informado por Oficio del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional Metropolitana, si es posible el traslado al C.C.P. de Valparaíso,

Fallo

por tanto, se accedió a lo solicitado pues el interno cumple con todos los requisitos para ello; estando terminada la tramitación administrativa previa, quedando pendiente el cumplimiento de la Resolución M°7883 de 04 de diciembre de 2024. Explica que, en virtud del artículo 24 del Decreto Supremo N°518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se define el régimen penitenciario como el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada entre las personas que ingresan a los establecimientos penitenciarios. El artículo 28 de este Reglamento dispone que el Director Nacional, con la facultad de delegarla en los Directores Regionales, puede ingresar o trasladar a penados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales cuando sea necesario garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Concluye que se ha dispuesto el traslado del amparado, y Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades Iegales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho. Acompaña copia de Resolución Exenta D.N. N°7883 del Subdirector Operativo (S) de 4 de diciembre de 2024, que expresa considerando el mérito a lo señalado por el 14° Juzgado de garantía de Santiago, mediante resolución judicial de fecha 28.10.2024, que autoriza el traslado desde el C.P. d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Vilches Paredes, abogado, en representación de don Cristian Emilio Rodríguez Díaz, e interpone recurso de amparo Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber omitido materializar el traslado de unidad penal desde el C.D.P. Santiago Sur al

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