19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 01 de diciembre del año en curso, dictada en los autos rol N°C-16727-2024, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto efectúa exigencias improcedentes para proveer la demanda y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-18474-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 01 de diciembre del año en curso, dictada en los autos rol N°C-16727-2024, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto efectúa exigencias improcedentes para proveer la demanda y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-18474-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias

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