SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CLARO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a décimo cuarto, los que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que la cuestión debatida y sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la querellada infraccional y demandada doña Inés Paulina Claro Riethmuller obró con dolo o culpa grave al momento en que se autorizaron, el 19 de agosto de 2022, aquellas operaciones de banca electrónica descritas en el motivo quinto de la sentencia apelada. SEGUNDO: Que, para resolver la materia descrita, resulta relevante tener en consideración que, según lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 20.009, en su redacción vigente a la fecha de los hechos de autos, “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre”. TERCERO: Que la querellada infraccional y demandada negó haber autorizado las operaciones dubitadas y, tal como se describe en el motivo sexto de la sentencia apelada, se encuentra acreditado que ella reclamó, ante el Banco demandante, aquellas transacciones el mismo 19 de agosto de 2022, informando que había sido víctima de un fraude del tipo telefónico. en el cual se habría suplantado la identidad de un ejecutivo del banco para obtener sus claves y códigos de coordenadas. Además, ella dedujo una querella nominada, en contra de una persona destinataria de una de las transferencias reclamadas. CUARTO: Que el relato de la querellada infraccional y demandada ha sido univoco en las distintas sedes en que se ha ventilado el evento que sufrió. De este modo tanto, ante el Banco Estado, como ante el Juzgado de Garantía de Quintero (causa RIT N° 1432-2022) y, también, ante el Juzgado de Policía Local de Quintero ha planteado de manera clara que ella no autorizó las transacciones dubitadas y que entregó sus claves y códigos de coordenadas al haber sufrido un engaño vía telefónica. QUINTO: Que, tratándose de fraude, con ocasión de transacciones electrónicas, para hacer efectiva le facultad que le confiere el artículo 5° de la ley N° 20.009, el Banco que acciona debe contar con antecedentes que acrediten que el demandado ha actuado con dolo o culpa grave. Por consiguiente, resulta del todo insuficiente, para la demostración del dolo o culpa grave, argumentar que el uso de las claves y mecanismos de seguridad es de exclusiva responsabilidad del usuario y que al ser entregados éstos -incluso producto de un engaño con ribetes criminales- habría sido autorizada voluntariamente la transacción. SEXTO: Que, debe tenerse presente que el objeto de lo reclamable, según el artículo 4° de la ley N° 20.009 se encuentra delimitado a operaciones con tarjetas de pago o transacciones electrónicas en las que el usuario “desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento”, que es precisamente el supuesto sobre el que discurre la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 162 a 171, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quintero y, en su lugar, se declara: I. Que se rechaza la querella infraccional por infracci6n a la ley N°20.009, en contra de doña Inés Paulina Claro Riethmuller, contenida en lo principal de la presentación rolante a fs. 1 y ss. II. Que se rechaza en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en el primer otrosí del escrito de fs. 1 y ss., por el Banco del Estado de Chile en contra de doña Inés Paulina Claro Riethmuller. III. Que no se condena en costas a la parte querellante y actora civil por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro Sr. Hormazábal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Policia Local-104-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a décimo cuarto, los que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que la cuestión debatida y sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la querellada infraccional y demandada doña Inés Pau

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