ALFARO HERNANDEZ RONALD / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciario, en favor de don Ronald Juan Alfaro Hernandez, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la modificación del tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se le reconozca tal derecho. Funda su acción, señalando que el amparado se encuentra una condena de 13 años por el delito de homicidio simple en causa RIT 5095-2016, RUC 1600951445-0 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Informa que el amparado cumple con 10 bimestres de muy buena conducta, la fecha de inicio condena es el 8 de octubre del 2016, la fecha de término condena es el 8 de octubre del 2029, y el tiempo Mínimo (mitad de la condena) para postular a la libertad condicional, es de 6 de abril del 2022 - antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 6 de abril del 2022 - y a la Salida Dominical el 6 de abril del 2021. Alega que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 8 de junio del 2025 y por ende a la Salida Dominical el 8 de junio del 2024,
Fundamentos
considerando los 2/3 de la pena del delito que exige dicho período para su postulación. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley nro. 21.483– de fecha 24 de agosto del año 2022 – él ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. Por lo anterior, concluye que, lo que se pretende por la recurrida es aplicar al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que, además, se torna más gravosa su situación, desde que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, únicamente en consideración al cambio normativo que regula el beneficio, y que no atiende a su conducta o desempeño personal en el proceso de reinserción social en el que se encuentra, manteniéndolo, en cambio, privado de su libertad. Segundo: Que, informando Gendarmería de Chile solicita el rechazo del recurso, por no existir vulneración o perturbación alguna del amparado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar. Sostiene que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante en Causa RUC N° 1600951445 – 0, RIT Nº 182 - 2017 (RIT Nº 5095 - 20216 del Juzgado de Garantía de Talagante), a la pena de 13 años por el delito de Homicidio Simple. Inició el cumplimiento de su condena el 08 de octubre de 2016, correspondiendo el término de la misma en fecha 08 de octubre de 2029. Informa que los cómputos de condena del amparado, se encuentran debidamente aprobados a través de la Providencia Nª 2072, de fecha 07 de mayo de 2024 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, conforme a lo consignado en los registros de este Servicio contendido en su Ficha Única de Condenado, en relación a los antecedentes judiciales que se tuvieron a la vista, según el detalle antes aludido. Concluye señalando, que el cálculo del tiempo mínimo para el beneficio de la Libertad Condicional contemplado en el Decreto Nº 321, de 1975, del Ministerio de Justicia, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, se consigna su tiempo mínimo de condena para el 06 de junio de 2025 considerando que de acuerdo a la normativa vigente el amparado Sr. Alfaro Fernández, debe cumplir 2/3 de sus condenas toda vez que éste se encuentra privado de libertad por un delito que la ley cataloga como “especiales” o “calificados” y que su tiempo mínimo para obtener beneficios intrapenienciarios se encuentra consignado para el día 06 de junio de 2024. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de Amparo deducido en favor de Ronald Juan Alfaro Hernandez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3510-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciario, en favor de don Ronald Juan Alfaro Hernandez, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la modificaci
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