13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA - (LTE) -(DD.HH.)-

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo sexto que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además presente: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, la sentencia definitiva apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el aludido proceso, con declaración que la suma a que fue condenado a pagar el Fisco de Chile al actor a título de daño moral por el fallo que se revisa, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-526-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 37 y 38: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo sexto que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además presente: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes

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