SIN INFORMACION

BARAYAN ALEXANDER ANCAPI MARNÍQUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE MARIQUINA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Compareció doña Loreto Mondión Rodríguez, abogada defensora penal juvenil, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Brayan Alexander Ancapi Manríquez, de 17 años, actualmente formalizado en causa RIT N°1434-2024 del Juzgado de Garantía de Mariquina, en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2024 de dicho Tribunal que dispuso mantener la medida cautelar de internación provisoria en perjuicio del amparado, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado fue formalizado el 22 de octubre de 2024 como presunto autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones y tenencia de armas sujetas a control, cometidos con fecha 21 de octubre de 2024. Agregó que, en dicha audiencia se decretó la medida cautelar de internación provisoria por estimarse que la libertad del adolescente es un peligro para la seguridad de la sociedad. Explicó que, el 5 de diciembre de 2024 se efectuó la audiencia de revisión de medidas cautelares en la cual se argumentó en torno a la proporcionalidad de la medida cautelar según lo dispone el artículo 33 de la ley 20.084. Además, se presentó como nuevo antecedente un informe social realizado al adolescente por la profesional Lorena Favereau Urquiza, Asistente Social y Licenciada en Trabajo Social, quien dio cuenta de los siguientes antecedentes. En relación al informe este expone, en síntesis, lo siguiente: “Brayan Ancapi es un adolescente de 17 años, soltero y sin hijos, que pertenece a familia nuclear monoparental compuesta. Al nacer Brayan, sus padres mantenían una relación de pareja estable de un año, con convivencia de pareja, que finaliza al poco tiempo por dinámica familiar agresiva y de violencia psicológica entre los progenitores, incluyendo petición de examen de ADN para aclarar su paternidad. Presenta un historial educacional inestable e irregular con cinco años de rezago escolar y desempeño académico mínimo desde los primeros años, principalmente por inasistencias, y cambios de establecimientos educacionales. Este 2024 finaliza su enseñanza básica vía exámenes libres Además, tanto la madre como el adolescente presentan baja o escasa adherencia a los programas señalados, dificultando el proceso interventivo definido (...) Respecto de los antecedentes de salud, el adolescente presenta problemas cardíacos, y desde los dos o tres años, debe utilizar un marcapasos (...)”. En razón de lo anterior, y de lo resuelto por el Tribunal, estima que la medida de internación provisoria decretada contra el amaparado constituye a todas luces una perturbación y una amenaza en su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, de manera ilegal y arbitraria. La resolución recurrida afecta e infringe directamente las normas de la Ley 20.084 y de la Convención de Derechos del Niño, en cuanto la detención, encarcelamiento o prisión —mutatis mutandis, la internación provisoria—, solo se puede llevar a cabo en conformidad a lo estab

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero. Compareció doña Loreto Mondión Rodríguez, abogada defensora penal juvenil, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Brayan Alexander Ancapi Manríquez, de 17 años, actualmente formalizado en causa RIT N°1434-2024 del Juzgado de Garantía de Mariquina, en contra de la res

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