SIN INFORMACION

BUSTAMANTE LOYOLA, ALEXIS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alexis Bustamante Loyola, abogado, en representación de la parte ejecutante Sociedad de Responsabilidad Limitada Klion, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-1977-2018, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario al de reposición impetrado el 14 de mayo del presente año, en contra de la decisión que recibió la tercería de posesión a prueba. Expone como antecedentes de su recurso que en el cuaderno de tercería de posesión, el 10 de mayo del año en curso, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, pronunciamiento respecto del que, el 14 de mayo del mismo año, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, último arbitrio desestimado, por improcedente, mediante resolución de 27 de mayo de 2024, la que se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la decisión que por esta vía se reprocha es errónea, por cuanto desconoce la naturaleza jurídica de la tercería de posesión, la que si bien se tramita como un incidente, según lo estatuido en el artículo 521 del citado Código, no constituye realmente uno, sino que una pretensión principal que demanda una decisión del Tribunal. Acota que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 323 del cuerpo normativo ya referido, en tanto cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal, de manera tal que, engarzando aquello con lo establecido en el artículo 319 del Código Adjetivo Civil, resulta procedente impetrar el recurso de la forma en que se efectuó. Culmina solicitando se acoja el recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Jorge Vera Garvizo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, evacuando el informe requerido. Refiere, en lo que interesa al recurso, que el 27 de mayo de 2024 pronunció la resolución recurrida, mediante la que desestimó la reposición planteada respecto de la resolución que recibió la causa a prueba y, en lo que respecta a la apelación subsidiaria, no fue concedida, por improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante primera instancia, se advierte que en el cuaderno de tercería de posesión, el 10 de mayo de 2024, se recibió a prueba la referida tercería, pronunciamiento que fue obje

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 90, 203, 204 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro por el abogado Alexis Bustamante Loyola en contra de la resolución de veintisiete de mayo del mismo año y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de diez de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada en el cuaderno de tercería de posesión, debiendo el Tribunal de la causa remitir vía interconexión los antecedentes para proceder al conocimiento y resolución del recurso que ha sido concedido. Comuníquese al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°855-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Bustamante Loyola, Alexis Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº855-2024 Civil.- La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alexis Bustamante Loyola, abogado, en representación de la parte ejecutante Sociedad de Responsabilidad Limitada Klion, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-19

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