CONTRERAS VALENZUELA, CRISTOPHER/ TESORERÍA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Cuevas Sandoval, abogado, en representación de don Cristopher Contreras Valenzuela, demandado en juicio especial ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expedientes administrativos N°11.791-2017 y 12.247-2017, seguidos ante la Tesorería Regional de Coquimbo, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2024, pronunciada en cada uno de los procesos antes referidos, que no concedió el recurso de apelación impetrado el 14 de mayo del presente año. Expone como antecedentes de su recurso que, atendida la inactividad de Tesorería por un término superior a 3 años, formuló incidente de abandono del procedimiento, petición que fue rechazada el 9 de mayo de 2024, teniéndose para ello en consideración que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil se hace impracticable, interpretación que ha sido largamente superada por la jurisprudencia. Indica que ante tal rechazo, interpuso recursos de apelación el pasado 14 de mayo, los que no fueron concedidos, a pesar de que al actuar el Tesorero como Juez Sustanciador no ejecuta actos de carácter administrativo, sino que judiciales, razón por la que deben aplicarse las normas supletorias del derecho común, las que contemplan la procedencia del recurso de apelación respecto de las sentencias interlocutorias, naturaleza que reviste aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Culmina solicitando se acoja el recurso de hecho, declarando admisibles las apelaciones deducidas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece don Cristian Pinochet Arriagada, Tesorero Regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que en los expedientes administrativos de cobro de obligaciones tributarias Rol N°11.791-2017 y 12-247-2017, el abogado del contribuyente interpuso el 14 de mayo de 2024, recurso de apelación en contra de la resolución de 9 de mayo del mismo año que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento impetrado. Acota que el 24 de mayo de 2024 no dio lugar al recurso de apelación, fundado en la improcedencia de aquel es tal sede, agregando que en caso de estimarse procedente, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto, por cuanto se pronuncia sobre un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, siendo susceptible de impugnación mediante una apelación subsidiaria, exigencia que no se cumplió en la especie, al haberse accionado directamente. Finalmente, argumenta que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Acompaña a su informe los expedientes administrativos Rol N°11.791-2017 y 12-247-2017. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legis
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2 del Código Tributario, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido en contra de las resoluciones de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, escritas a fojas 69 y 92 de los expedientes administrativos N°11.791-2017 y 12.247-2017, respectivamente, seguidos ante la Tesorería Regional de Coquimbo y, en consecuencia, se conceden, en el solo efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictadas por el Juez Sustanciador en los procesos administrativos antes individualizados, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación de los recursos concedidos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de rechazar el recurso incoado, teniendo en cuenta para ello que la resolución recurrida en este causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el art
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Contreras Valenzuela, Cristopher Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº808-2024 Civil.- La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Cuevas Sandoval, abogado, en representación de don Cristopher Contreras Valenzuela, demandado en juicio especial ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expedientes adminis
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