AGUILERA/CASAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos objeto de este recurso. Indicó, en primer lugar, que el 24 de octubre de 2024 el recurrente le solicitó vía correo electrónico firmar una documentación relacionada al Festival Internacional de Jazz de Valdivia el que, además de ser enviado a la persona de la recurrida, fue enviado con copia a terceras personas que no tenían pertinencia con el asunto que se trataba. Refutó lo señalado por el recurrente en cuanto a que, su contestación al correo del recurrente del día siguiente haya sido enviado a los destinatarios que indicó, puesto fue el propio señor Aguilera quien incluyó a esas personas en el correo original de 24 de octubre. Sin embargo, añadió que incluyó en dicho correo al Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a otros funcionarios de la misma institución, debido al carácter público del proyecto financiado por el Ministerio de la cartera. Dio cuenta de situaciones que dicen relación con irregularidades laborales, malos tratos, amenazas e intimidación mediante terceros, todos en el contexto laboral del Festival de Jazz, lo que le afectó no solo su desempeño laboral sino que también en su bienestar emocional y psicológico, además de afectar su trayectoria profesional. Añadió que la denostación y malas referencias de Vicente Aguilera han generado un estigma sobre ella, lo que le ha imposibilitado encontrar trabajo en el servicio público y la controversia generada demuestra el impacto negativo duradero de las acciones de Vicente Aguilera. Argumentó que la acción debe ser rechazada por cuanto su comunicación se enmarca dentro de su libertad de expresión protegida constitucionalmente por el artículo 19 Nº12 de la Carta Fundamental, además de que los hechos narrados le han afectad su integridad psíquica, además, de la ausencia de daño concreto respecto del correo de 25 de octubre de 2024, el carácter público del proyecto y la protección a la denuncia por malas prácticas. Pidió se rechace el recurso, se tenga por acreditado que su actuar no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) A folio 1 comparece Jaime Gallardo Casanova, en representación convencional de don Vicente Hugo Aguilera Astudillo, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de Daniela Del Carmen Casal Vargas por estimar conculcados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en base a los argumentos de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el 24 de octubre de 2024 el recurrente remitió un correo electrónico a la recurrida donde, junto con saludarla, le envió unos documentos para firmar por un trabajo realizado en el marco del festival internacional de jazz del año 2021. Refirió que, al día siguiente, el 25 de octubre del corriente la recurrida respondió el correo remitiendo un comunicado realizado por ella anteriormente, el cual fue remitido tanto al recurrente y a otras personas, miembros del consejo de cultura, gestores culturales y personas que habían participado en ediciones anteriores del Festival Internacional de Jazz de Valdivia. Explicó que el contenido de dicho correo electrónico se refería a un supuesto comportamiento negligente, de mal trato y de amenazas por parte del recurrente hacia la recurrida y terceras personas. Dentro de las conductas que le fueron imputadas por la recurrida al actor se describen gritos, exigencias irreales de aparecer en medios nacionales sin invertir en los costos asociados, degradar el cargo de directora de comunicaciones y periodista de la recurrida, ausencia de contrato de trabajo, descuentos de dineros del sueldo acordado, faltas de respeto hacia otras mujeres, etc. El actor argumentó que dichos correos y comunicado que la recurrente presentó públicamente lo tildan como agresor, machista, maltratador, poco profesional, entre otras calificaciones que afectan su honra y su imagen profesional y han sido compartidas por la recurrida de manera abierta, dirigiendo correos entre otros a diversas autoridades involucradas en el ámbito de la cultura, ámbito propio del accionar del recurrente. Pidió se acoja el recurso declarando que el accionar de la recurrido es arbitrario e ilegal y que implican la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, de conformidad a lo anterior, solicitó que se disponga que la recurrida deberá abstenerse de toda forma de comunicación que desprestigie o afecte la honra e imagen personal del recurrente, además, solicitó que la recurrida emita disculpas públicas con copia a todos los destinatarios de los correos, con costas. 2) A folio 5 evacuó informe doña Daniela Del Carmen Casal Vargas, quien hizo una cronología de los hechos objeto de este recurso. Indicó, en primer lugar, que el 24 de octubre de 2024 el recurrente le solicitó vía correo electrónico firmar una documentación relacionada al Festival Internacional de Jazz de Valdivia el que, además de ser enviado a la persona de la recurrida, fue enviado con copia a terceras per
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Vicente Hugo Aguilera Astudillo en contra de Daniela Del Carmen Casal Vargas. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3040-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) A folio 1 comparece Jaime Gallardo Casanova, en representación convencional de don Vicente Hugo Aguilera Astudillo, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de Daniela Del Carmen Casal Vargas por estimar conculcados sus derechos fundamentales consagrados
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