EN FAVOR DE MICHAEL LAMBERT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de MICHAEL LAMBERT, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.803.435-8, domiciliado en Pasaje 7 N°245, José Miguel Carrera, comuna de Graneros, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país, Plantea que el extranjero tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Relata que con fecha 4 de diciembre de este año, mediante Resolución Exenta N°24553433 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asegura que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, requiriendo además el comprobante de pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompaña copia de la resolución recurrida. Con fecha 12 de diciembre de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, indicando que el amparado 20 de octubre de 2017 ingresó al país, en calidad de turista. El 04 de abril de 2018, la ex Intendencia de esta región, mediante Resolución Exenta N° 2011 sancionó a la recurrente conminándola a regularizar su situación o hacer abandono del país. Con fecha 02 de octubre de 2018, previa solicitud de la persona extranjera, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 314397 le otorgó residencia temporaria por el período de 1 año, vigente hasta el 20 de febrero de 2020. Luego, el 30 de abril de 2021, la ex Intendencia del Libertador Gene
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de MICHAEL LAMBERT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 745-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de MICHAEL LAMBERT, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.803.435-8, domiciliado en Pasaje 7 N°245, José Miguel Carrera, comuna de Graneros, quien interpone recurso de amparo en con
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