SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDRICE MATHE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de EDRICE MATHE, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.733.061-1, domiciliado en Quechereguas N°1458, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, encontrándose en una situación económica muy precaria, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país, Plantea que el extranjero tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Relata que con fecha 5 de diciembre de este año, mediante Resolución Exenta N°24557189 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asegura que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, requiriendo además el comprobante de pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompaña copia de la resolución recurrida. Con fecha 12 de diciembre de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, indicando que el amparado 30 de enero de 2018 ingreso al país, en calidad de turista. El 27 de noviembre de 2018, previa solicitud del extranjero, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 368920 le otorgó residencia temporaria por el plazo de 1 año, vigente hasta el 18 de enero de 2020. Con fecha 22 de septiembre de 2020, el recurrente solicito el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, con fecha 22 de diciembre de 2021 el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 21511997 tuvo por desistida la solicitud del extranjero por no subsanar dentro de plazo. Ya con residencia irregular por más de un año, el 29 de d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de EDRICE MATHE, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.733.061-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24557189 de 5 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo que no exceda de sesenta días, para que efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 744-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de EDRICE MATHE, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.733.061-1, domiciliado en Quechereguas N°1458, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpone recurso de amparo en contra del Se

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