3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

MARIA ZUNILDA SILVA SALAS CONTRA CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5°, 6° y 7° que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, en causa rol del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción se declaró que I.- Que se rechazan en todas sus partes, la querella y la demanda civil presentadas en lo principal y primer otrosí del escrito de fojas 3 y siguientes. II.- Que no se condena en constas a la parte perdidosa en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. En contra de dicha sentencia definitiva dedujo recurso de apelación la letrada de la querellante infraccional y demandante civil, señalando que su representada con fecha 19 julio de 2021 concurrió a la tienda París ubicada en calle Castellón 539 de Concepción adquiriendo un refrigerador y una cocina, ambos productos de marca MIDEA, pagando despacho a domicilio, detallándose en las respectivas boletas los costos de la compra y valor de despacho, por un total de $594.970. Este envío se efectúa el 27 de julio de 2021 recibiendo los productos con su embalaje, no obstante, aclara que no fueron revisados hasta conseguir un instalador. Añade que con fecha 01 de septiembre de 2021 procedió a desembalar la cocina para ser instalada, percatándose en esa oportunidad que tenía una abolladura en la parte lateral izquierda. Por ello efectúa reclamo R2021H5614384 ante SERNAC, solicitando la reposición del producto o la devolución de lo pagado por este, petición rechazada por el proveedor en la respuesta dada a dicho SERVICIO, fundado en que el producto había sido entregado el 27 de julio de 2021, sin reporte de disconformidad al momento de recibirlo, por lo que no era posible acoger el reclamo, atribuyendo el daño a manipulación. Refiere que la conducta del proveedor infringe lo dispuesto en los artículos 3° inciso primero letra b), 12, 19, 20 letras b), c) d) y f) de la Ley 19.496, pues vulnera los derechos de garantía legal por tratarse de un producto comprado nuevo y que presenta una abolladura no imputable al consumidor, toda vez que la entrega hace fe de su recepción pero no del perfecto estado en que se encuentra dado que está completamente embalado, constatándose sólo una vez retirado de compartimento y desembalaje. Entiende también vulnerado el artículo 23 de la misma ley, imputando negligencia al actuar de CENCOSUD el cual le ha causado menoscabo. Añade que su parte pide se condene a la querellada al máximo de las multas que contempla la Ley, esto es 300 UTM por las infracciones que se consideren cometidas y al pago de las costas de la causa y a la reposición del producto comprado, o previa restitución, la devolución del monto pagado fundado en los hechos expuestos. Además, su representada demanda la indemnización de los perjuicios que esta conducta infraccional le ha irrogado, demandando el pago del daño material para el efecto que no se dé lugar a lo pedido en la querella infraccional, esto es, la suma total de

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: EN LO INFRACCIONAL: I.- Que SE REVOCA, la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, en cuanto en el resuelvo 3.- se declara que se absuelve a la querellada infraccional y en su lugar se dispone que se acoge la querella infraccional deducida el uno de abril del año dos mil veintidós, a folio 3 y siguientes, interpuesta por María Zunilda Silva Salas, y se condena, con costas, a CENCOSUD RETAIL S.A., por su infracción a los artículos 3 letras b) y d) en relación con los artículos 12, 19 y 20 letra f) de la Ley 19.496 a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM), a beneficio Municipal, la que deberá satisfacerse dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento legal. Si la querellada infraccional no pagare la multa impuesta dentro del quinto día de notificada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que no podrán exceder de quince días, y que se contaran desde que ingrese al establecimiento de reclusión correspondiente”. EN LO CIVIL: II.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, en cuanto por ella se rechazó la dema

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Concepción, trece de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5°, 6° y 7° que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, en causa rol del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción se declaró que I.- Que se rechaza

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