MURCIA RODRIGUEZ RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de amparo en favor de don Rafael Murcia Rodríguez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24381527 de fecha 8 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, acto que consideran ilegal y arbitrario, vulnerando con ello los derechos a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicitan se deje sin efecto el acto administrativo y se otorgue el beneficio de residencia definitiva al amparado. Fundando su recurso exponen que el amparado realizó una solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 22 de julio de 2021, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ello. Sin embargo, el 8 de agosto de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°24381527, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, fundándose en la falta de pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Señalan que, si bien la resolución indica que existió una notificación electrónica previa con fecha 26 de abril de 2024, el amparado nunca la recibió, procediendo al pago de los derechos el 24 de octubre de 2024. Argumentan que el amparado ha residido en Chile por más de 7 años, sin registrar salidas del país ni antecedentes penales. Asimismo, mantiene vínculos familiares estables, encontrándose casado con don Bryan Mauricio Baos, quien cuenta con residencia temporal, además de mantener contrato de trabajo en el país. Sostienen que la orden de abandono constituye una restricción ilegítima a la libertad personal, que sólo puede ser limitada por ley y no por normas de carácter reglamentario. Asimismo, alegan que el servicio ha in
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°24381527, dejándola sin efecto, y se ordene a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Definitiva al amparado. SEGUNDO: Que informando el recurso, comparece doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, fundando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes migratorios del amparado, expone que ingresó por primera vez a Chile el 6 de marzo de 2018, obteniendo una visa temporaria mediante Resolución Exenta N°332659 del 17 de octubre de 2018, con vigencia hasta el 27 de noviembre de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°121912 del 23 de junio de 2020, se le otorgó una prórroga de visa temporaria hasta el 27 de noviembre de 2020. Señala que el amparado, encontrándose en situación migratoria irregular por aproximadamente ocho meses, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 22 de julio de 2021. Con fecha 17 de agosto de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°44657115 enviada al correo electrónico del extranjero, se le informó que su solicitud no podía avanzar por documentación incompleta, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar. Posteriormente, el 26 de abril de 2024, mediante Comunicación Electrónica Folio N°57669043, se le notifi
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de amparo en favor de don Rafael Murcia Rodríguez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24381527 de fecha 8 de agost
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