SCHUSTER CHIUMINATTO, ANNEMARIE/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes sobre demanda en juicio de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol Nº 145-2024 de esta Corte de Apelaciones y Rit O-23-2022, caratulado “Schuster con Ilustre Municipalidad de Illapel” del Juzgado de Letras de Illapel, comparece don Washington Altamirano Buono-Core, en representación de la demandada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 05 de abril de 2024, que resolvió acoger la demanda interpuesta condenando a su parte al pago de remuneraciones, indemnizaciones e incrementos legales. Funda su arbitrio de nulidad en las causales establecidas en el artículo 478 letras d, b, e y c del Código del Trabajo, las cuales interpone en forma subsidiaria. Respecto de la causal dispuesta en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, ”Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”, expresa que la audiencia de juicio de celebró el 2 de junio de 2023 y se dictó sentencia el 5 de Abril de 2024, lo que da cuenta del importante intervalo entre la recepción de la prueba por parte del sentenciador y la dictación del fallo, lo que afecta la percepción de la primera y transgrede el principio de inmediación y del debido proceso. Acusa, de igual forma, que el juez de la instancia no respetó el plazo establecido en el artículo “494 del Código del Trabajo” (sic) para los efectos de dictar sentencia y no dio cumplimiento a la debida continuidad del juicio, condición que, si bien no está impuesta por norma legal en materia laboral, resulta ser necesario en atención a la naturaleza del procedimiento. Culmina este punto indicando que el vicio alegado es de carácter sustancial, teniendo en consideración la abundante prueba presentada, la que requería de una continua interacción entre
Fundamentos
considerando décimo primero, se da por establecida la base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones en la suma de $658.385, en circunstancias que la propia sentencia señala en el considerando décimo, que la remuneración es de $250.000.-, lo que constituye una vulneración del principio de identidad. Agrega que, en el considerando décimo segundo, se dejó asentado que la demandante dejó de ir a trabajar desde el mes de septiembre del año 2021, pero el sentenciador concluye que era obligación del empleador pagar las remuneraciones, no obstante que no se prestó servicio alguno, lo que vulnera el principio de la lógica en su faz de la razón suficiente, pues la conclusión a que arriba el sentenciador no tiene explicación alguna ni descansa en las demás probanzas del juicio. Menciona que dicho vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto
Fallo
se resuelve condenar al demandado al pago de importantes sumas de dinero, en circunstancias que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, la sentencia hubiese determinado el rechazo de la demanda de autos. En subsidio opone la causal dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Alega que se incurre en la causal al tenor de lo dispuesto en el artículo 459 del mencionado cuerpo legal, al no efectuar un análisis de toda la prueba rendida, no indicar los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación, acusando, de igual forma, transgresión del artículo 456 de Código ya mencionado. Refiere que en el considerando decimo primero se establece como conclusión que la actora mantenía una remuneración de $658.385, hecho que no descansa en la prueba rendida, ni en las alegaciones efectuadas por las partes. Señala que la sentencia no efectúa un análisis de las declaraciones de los testigos presentados por su parte, quienes estuvieron contestes en que la demandante no asistió a su lugar de
Texto Completo (Preview)
Schuster Chiuminatto, AnneMarie Ilustre Municipalidad de Illapel Remuneraciones Rol N°145-2024 (Rit O-23-2022) del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos antecedentes sobre demanda en juicio de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol Nº 145-2024 de esta Corte de Apelaciones y Rit O-23-2022, cara
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