RODRÍGUEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 30), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de dos del mismo mes y año (folio N° 25), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-19013-2024.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 30), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de dos del mismo mes y año (folio N° 25), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-19013-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Por no corresponder a estos antecedentes, déjense sin efecto las certificaciones de folios N°s 2 y 3. Al folio N° 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuan
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