URRIOLA/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE)) (DD.HH) (LTE) *
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) se elimina el párrafo segundo del motivo undécimo; b) se borra en el fundamento duodécimo las voces “moral” y “adicional”; c) se suprimen los
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo quinto en su totalidad. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que la concesión de una bonificación instaurada en favor de las víctimas a través de las Leyes Nros.19.123, 19.992 y 20.874 no debe en modo alguno imputarse a la indemnización que por daño moral deben otorgarse a quien fue víctima de violaciones de los derechos humanos, razón por la cual la excepción de reparación no puede acogerse. 2°) Que se tendrá también en cuenta para efectos de la determinación del quantum de la indemnización de perjuicios que por daño moral se determina, que a la época en que se perpetra el secuestro y tortura, el actor era un joven campesino de 24 años que trabajaba cuidando animales junto a su familia y cuyas secuelas físicas y psicológicas se mantienen hasta estos días. En consecuencia, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-14871-2023, en cuanto acogió parcialmente la excepción de reparación integral y, en su lugar, se resuelve que dicha excepción queda acogida. II.- Se confirma, en lo demás, la referida sentencia con declaración de que se eleva a $60.000.000 (sesenta millones de pesos) la cantidad que deberá pagar el Fisco de Chile a Alejandro Alfonso Urriola Díaz por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, con los reajustes e intereses decididos en el mismo fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 10.099-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) se elimina el párrafo segundo del motivo undécimo; b) se borra en el fundamento duodécimo las voces “moral” y “adicional”; c) se suprimen los considerandos décimo tercero y décimo quinto en su totalidad. Y se tiene, en su lugar, y además present
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