SIN INFORMACION

SANHUEZA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19253-2024 comparece Luis Alberto Sanhueza Bustos, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, a quien le imputa la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales N° 1 y 4 del artículo 19 de la Carta fundamental. Refiere que, el 24 de noviembre de 2017, adquirió en el condominio Ankara de la comuna de San Pedro de la Paz, el departamento número 3.201, del edificio número 3, mediante un contrato de compraventa, mutuo e hipotecario. Agrega que, el 12 de enero de 2024, celebró contrato de compraventa y alzamiento con don David Sanzana Sanzana y Banco de Crédito e Inversiones, donde se le transfirió el inmueble antes individualizado. Que dicha compraventa con alzamiento, se realizó con carta de instrucción de pago a favor del Banco, mediante vale vista por la suma de $27.867.524, no quedando deuda alguna, documento que no fue retirado oportunamente por la entidad financiera. Sostiene, asimismo, que el 12 de marzo de 2024, se inscribió esta compraventa en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas 840 N° 575, del Registro de Propiedad del año 2024, y fue anotado dicho alzamiento al margen de la inscripción de fojas 674 N° 359 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservador del año 2018 y al margen de la inscripción de fojas 830 N° 465 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del año 2018. Indica que el día 26 de septiembre de 2024 se acercó a distintas entidades financieras para solicitar un crédito de consumo por motivo laborales, sin embargo le fue negado porque se encontraba en Dicom por el no pago de divididos hipotecarios en el Banco recurrido y hasta el día de hoy no tiene acceso para solicitar créditos por la mera negligencia del recurrido. Estima que los hechos referidos importan un atropello a su derecho al respeto y protección de su honra como también de su integridad psíquic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 2°.- Que, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del recurso, y teniendo presente que el recurrente no aparece en el registro público de deudores morosos con deuda vigente conforme a lo informado por la empresa SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, estima esta Corte que actualmente no hay medida alguna que se pueda adoptar por esta vía, debiendo concluirse que éste ha perdido oportunidad, y por consiguiente, el presente recurso debe ser desestimado, al no existir acto arbitrario o ilegal de las garantías constitucionales que el recurrente estimó conculcadas y que deban corregirse. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por Luis Alberto Sanhueza Bustos en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó María Francisca Durán Vergara, fiscal judicial. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol 19253-2024 protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19253-2024 comparece Luis Alberto Sanhueza Bustos, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, a quien le imputa la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales N° 1 y 4 del artículo 19 de l

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