SÁNCHEZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña Alicia del Valle Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva, acto que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°1 y N°2, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Fundando su recurso expone que la recurrente que ingresó a Chile el 16 de octubre de 2019 con la finalidad de trabajar y generar ingresos para sostener a su hijo menor Liam Javier Suárez Sánchez, de 6 años, quien quedó en Venezuela al cuidado de su padre. Señala que, tras alcanzar estabilidad económica y laboral, debió viajar a Venezuela para buscar a su hijo, debido a la oposición del padre para trasladarlo a Chile, lo que requirió un proceso judicial que culminó con la concesión del cuidado personal y patria potestad a favor de la recurrente. Agrega que durante su estadía en Venezuela mantuvo su trabajo de forma remota para la empresa Multi-Color Chile SpA, y conservó vigente su certificado de residencia definitiva en trámite. Destaca que su hijo presenta severas dificultades en el lenguaje, recibiendo en Chile el tratamiento y terapias necesarias, logrando una notable evolución en su condición y actualmente, el menor cursa primer año básico en la Escuela Básica N° 871 Las Américas Modernas. Indica que el 4 de octubre de 2020 solicitó la residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos, sin embargo, el 19 de junio de 2024 recibió una resolución que ordena el archivo de su solicitud, sin considerar el tiempo de espera, el motivo de su salida del país, ni el hecho de ha
Fundamentos
considerando que los plazos de tramitación han sido dilatados de manera excesiva por el recurrido. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Luis Ignacio Salvo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes migratorios de la recurrente expone que doña Alicia del Valle Sánchez, el Consulado General de Chile en Caracas le otorgó una visa de residencia temporal de responsabilidad democrática por 365 días, la cual caducó el 16 de noviembre de 2020. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2020, la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante plataforma digital, quedando asignada bajo el ID N°11798725. Indica que posteriormente, la autoridad migratoria tomó conocimiento que la extranjera egresó de Chile el 4 de marzo de 2021, sin registrar posterior ingreso al país, según consta en minuta de viajes N°218 de la Policía de Investigaciones de Chile. En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°24301733 de 19 de junio de 2024, se procedió al archivo de su solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022. Argumenta que la residencia definitiva constituye un permiso para radicarse indefinidamente en Chile, por lo que la ausencia prolongada del territorio nacional desvirtúa el fin del beneficio solicitado. Agrega que, ante el notorio abandono del procedimiento, la autoridad dio cumplimiento al artículo 40 de la Ley N°19.880, que establece como forma de término del procedimiento administrativo la resolución final. Invoca jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán y Santiago que ha ratificado la legalidad de dar término a la tramitación de solicitudes de permanencia definitiva cuando existe una prolongada ausencia del territorio nacional, citando las causas rol Amparo-151-2023 y N°15.892-2023, respectivamente. Finalmente, sostiene que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado garantías constitucionales, por cuanto todas las actuaciones fueron realizadas conforme a las disposiciones de la Ley N°21.325 y sus reglamentos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden que dispone el archivo de su solicitud de residencia definitiva, se ordene reanudar su tramitación y dar respuesta a la misma en los términos establecidos en la ley, considerando que los plazos de tramitación han sido dilatados de manera excesiva por el recurrido. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Luis Ignacio Salvo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes migratorios de la recurrente expone que doña Alicia del Valle Sánchez, el Consulado General de Chile en Caracas le otorgó una visa de residencia temporal de responsabilidad democrática por 365 días, la cual caducó el 16 de noviembre de 2020. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2020, la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante plataforma digital, quedando asignada bajo el ID N°11798725. Indica que posteriormente, la autoridad migratoria tomó conocimiento que la extranjera egresó de Chile el 4 de marzo de 2021, sin registrar posterior ingreso al país, según consta en minuta de viajes N°218 de la Policía de Investigaciones de Chile. En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°24301733 de 19 de junio de 2024, se procedió al archivo de su solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los funda
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña Alicia del Valle Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de s
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