SIN INFORMACION

XIMENA ALEJANDRA CONCHA CARRASCO/ENAP REFINERÍAS S.A.(VISTA CONJUNTA ROL 18481-2024)

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 18600-2024, comparece el abogado Remberto Rodrigo Valdes Hueche, cédula de identidad N°10.662.322-8, domiciliado en calle Florida Nº 970, de la ciudad de Concepción, en favor de doña Ximena Alejandra Concha Carrasco, médico cirujano, Rut: 16.295.581-0, domiciliada en calle Ernesto Pinto Lagarrigue Nº 1242, Casa 8, KM 1,2, Villa Rucalhue, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce recurso de apelación en contra de ENAP REFINERÍAS. S.A., empresa del rubro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Vivallos Sánchez, Gerente de Refinería, ambos domiciliados en Camino a Lenga Nº 2001, comuna de Hualpen. Señala que la recurrente es propietaria y/o moradora de la Villa Rucalhue, colindante con cerros de propiedad de la recurrida ENAP (Empresa Nacional del Petróleo) y se ha visto afectada por derrumbes y anegamientos en su inmueble, por las lluvias que ocurren por la ladera de los cerros, producto del deslizamiento de los mismos, problema que lleva años sin una solución concreta y técnica adecuada, y con el correr del tiempo se han incrementado con movimiento masivo de rocas, escombros, tierra, lodo, incluso árboles por la pendiente de los cerros, que han afectado su inmueble, exponiéndose ella y su familia a sufrir graves daños, no sólo de índole material, sino también a su integridad física y psíquica. Sostiene que la recurrida, propietaria de los terrenos colindantes a la propiedad de la recurrente, no han dado solución que mitigue el riesgo a que se enfrenta día a día y por sobretodo en épocas de lluvia, lo que ha venido aumentar la angustia y preocupación de la recurrente por su seguridad y la de su familia. Explica que el segundo sistema frontal, con características de temporal, que tuvo lugar entre las regiones del Biobío y los Lagos, con rachas de viento que alcanzaron los 120 km/h, en esta región, durante las primeras horas de la noche del miércoles 31 de julio de 2024 y que se extendió hasta por lo menos el

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad alegada. 1°) Que la alegación de extemporaneidad más arriba aludida y sintetizada habrá de ser desestimada sin mayores dilaciones, teniendo presente para ello que lo reclamado por la actora es la afectación que sufrió su propiedad producto del desplazamiento de material desde los cerros de la recurrida, lo que ocurrió en el último sistema frontal que se extendió desde el 31 de julio al 04 de agosto pasado. Por ende, considerando que la fecha de presentación del recurso corresponde al 16 de agosto último y que la data del último sistema frontal a consecuencia del cual, según se indica, se produjeron los daños, lo fue el 04 de agosto del año en curso, lo cierto es que la conjunción de estos antecedentes conduce a esta Corte a estimar que la acción de que se trata fue presentada dentro de plazo, máxime si se tiene en cuenta que hallándonos enfrentados a una acción constitucional que tutela derechos fundamentales, lo cierto es que en caso de duda, razonablemente ha de preferirse arribar a decisiones de fondo y en base al mérito de los antecedentes, por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal, como implicaría cohonestar sin más la salida preclusiva postulada por la recurrida. En cuanto al fondo. 2°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 3°) Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar, es indispensable que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén probados, y supone la existencia de hechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela, por estar amenazados en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los taxativamente enumerados en el artículo 20 de este cuerpo legal. 4°) Que en la especie se ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía, reclamando por los hechos arbitrarios e ilegales, consistentes en que producto del último frente de mal tiempo en la zona, se generó el desplazamiento de los cerros con el consecuente material de arrastre hacia el inmueble de las recurrente, como consecuencia del mal manejo de la recurrida del citado cerro que le pertenece, lo que pone en riesgo la vida y la integridad física y psíquica de la actora, además de amenazar su patrimonio. El recurrido, en tanto, sostiene que en ningún acto arbitrario e ilegal ha incurrido que pudiese generar o causar a la recurrente privación, perturbación o amenaza, desde que no ha desplegado ninguna actua

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la alegación de extemporaneidad del recurso. II. Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Remberto Rodrigo Valdés Hueche, a favor de Ximena Alejandra Concha Carrasco, en contra de ENAP REFINERÍAS. S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma el abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18600-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 18600-2024, comparece el abogado Remberto Rodrigo Valdes Hueche, cédula de identidad N°10.662.322-8, domiciliado en calle Florida Nº 970, de la ciudad de Concepción, en favor de doña Ximena Alejandra Concha Carrasco, médico cirujano, Rut: 16.295.581-0, domiciliada en calle Ernes

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