LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Diego López Labarca, abogado, funcionario público, con domicilio para estos efectos en Jorge Washington N° 2675, oficina N° 502 comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Mejillones, representada por su alcalde, Marcelino Carvajal Ferreira, ambos con domicilio en Francisco Antonio Pinto N° 200, comuna de Mejillones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del artículo 19 Nº 18 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que del 1 de abril del 2021 desempeña el cargo de Secretario del Juzgado de Policía Local de Mejillones. Indica que ha sido objeto de diversas vulneraciones, hostigamiento y maltrato laboral por el señor alcalde y sus asesores, desconociendo las razones de aquello. Expone que en el año 2023 es notificado del Decreto Alcaldicio N° 666 que dispone el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra por un presunto maltrato laboral, el que señala se desarrolló bajo ilegalidades e inobservancias que advirtió en el proceso, sin embargo, al ser el alcalde juez y parte, desestimó sus alegaciones, pruebas y posterior recurso. Luego el 8 de abril del presente año es notificado del Decreto N° 834 que dispuso su destitución, presentando el respectivo Reclamo de ilegalidad para que fuera conocido por Contraloría General de la República, quien resuelve el 15 de julio del año en curso, en el siguiente tenor: “Acójase el reclamo interpuesto por don Diego López Labarca en contra de la Municipalidad de Mejillones, entidad que deberá reaperturar el procedimiento disciplinario impugnado, retrotrayéndolo a la etapa previa a la formulación de los cargos. Asimismo, ese municipio deberá reincorporar al recurrente, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido alejado de la institución, informando de lo actuado a este Organismo de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio (...)". No obstante lo anterior y no existiendo cumplimiento por el recurrido, el 30 de septiembre del presente solicitó un pronunciamiento mediante correo electrónico al alcalde subrogante de la comuna, Aaron Oliveros, Director de Obras Municipales, en razón a cada una de las remuneraciones devengadas desde la separación ilegal hasta la reintegración, máxime el pago de las cotizaciones previsionales, las que se encuentran impagas desde el mes de mayo del corriente. El 7 de octubre mediante correo electrónico, es notificado del Oficio N° 613 de fecha 4 de octubre emitido por el alcalde subrogante en el que señala: “Que, esta parte en concordancia con lo ya expuesto no ha resultado apremiada a cumplir con lo ordenado" "Por último que, al no estar vigente la relación estatutaria con el actor, no procede el pago de las referidas cotizaciones ni demás derechos que pudieran corresponderle". Sostiene que existe mala fe por parte del recurrido al desconocer los efectos y alcance de la resolución emitida por el Órgano Contralor. Lo anterior le ha ocasionado una privación, perturbación y amenaza al derecho a la seguridad social y propiedad, toda vez que no puede hacer uso a su plan de salud, mantiene lagunas previsionales y al no disponer de sus remuneraciones le ha ocasionado consecuencias en materia de filiación. Por consiguiente, sostiene que se han visto vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 18 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando
Fallo
Por tanto, al ser objeto la presente materia de una acción de nulidad de derecho público que se encuentra a la espera de un pronunciamiento por parte del tribunal competente, en orden a determinar la suspensión del acto administrativo impugnado, considerando que sus consecuencias resultan perniciosas para las finanzas Municipales y prácticamente imposible de reversar una vez desembolsados los recursos. Hace presente que mediante Resolución Exenta 17499/2024 del 14 de noviembre de 2024, Contraloría determinó: “1) Absténgase de resolver el recurso de reposición deducido por la Municipalidad de Mejillones y los reclamos presentados por don Diego López Labarca, folios Nos 934.709, W041900 y W045453, todos de 2024, relacionados con la resolución exenta N° 10.364, de 15 de julio del mismo año, de esta Contraloría Regional, por encontrarse en conocimiento del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, causa Rol N° C-4306-2024, una demanda de nulidad de derecho público que pretende que aquella sea dejada sin efecto”. Concluye reiterando que en caso alguno vulneró las garantías constitucionales del recurrente, sino sólo se limitó a dar cumplimiento a las medidas disciplinarias correspondientes. Por otro lado, refiere que no existe un incumplimiento por parte del Municipio, dado que al existir una acción judicial pendiente no existen derechos indubitados sujetos de este recurso de protección. Solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes, con expresa condena
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Antofagasta, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Diego López Labarca, abogado, funcionario público, con domicilio para estos efectos en Jorge Washington N° 2675, oficina N° 502 comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Mejillones, representada por su alcalde, Marcelino Carvajal Ferreira, ambos
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