JORGE ORLANDO ALVARADO SOTOMAYOR C/ MOISES ALEJANDRO MEDEL ELGUETA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, que el imputado no cuenta con antecedentes penales pretéritos, estimando este tribunal que no concurren los indicadores del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la cautelar que se decretará resulta suficiente para garantizar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1708-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, que el imputado no cuenta con antecedentes penales pretéritos, estimando este tribunal que no concurren los indicadores del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la cautelar que se decretará resulta suficiente para garantizar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1708-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2401057391-9, RIT 5846 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 1708-2024 Siendo las 9.32 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marce
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