SANTANDER/URRA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que se ha formulado incidente de recusación respecto de los jueces del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, señor Claudio Henríquez Alarcón, señoras María Isabel Pantoja Merino y Mónica Urra Zúñiga, haciéndose valer para ese fin la causal del numeral N° 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2°).- Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la causal alegada es o no legal; y, luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°).- Que, el primer requisito, se configura en el caso, pues del tenor del arbitrio se evidencia que se ha invocado la causal legal de recusación consagrada en el numeral 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad. 4°).- Que, en cuanto al segundo de los requisitos, se debe indicar que el compareciente alega como fundamento de su causal que los jueces individualizados habrían efectuado un juicio de valor negativo respecto de su representado al dictar las resoluciones de 21 y 22 de octubre del presente año, al resolver sobre la petición de prisión preventiva anticipada, lo que evidenciaría una enemistad en contra del imputado. 5°).- Que el fundamento antes señalado es insuficiente para configurar la inhabilidad alegada. En efecto, lo decidido por los magistrados recurridos tiene su fundamento en los antecedentes expuestos por las partes, no evidenciándose de su tenor la animosidad que se le imputa, elemento esencial para configurar la conducta descrita el numeral 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 6°).- Que, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a lo principal, aténgase lo que se resolverá; al primer otrosí, a sus antecedentes, al segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá; al tercer otrosí, estese a las notificaciones por el estado diario aplicable a esta clase de asuntos. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que se ha formulado incidente d
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