SIN INFORMACION

MARIA EUGENIA LAGOS SAEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rol 19.333-2024, comparece la abogada Anita Poblete Alarcón, en representación de María Eugenia Lagos Sáez, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-146895-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, emitida por la SUCESO, que resolvió negativamente el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la resolución Exenta N° R-01-UNRA-84708- 2024, de 29 de mayo de 2024, en cuanto confirmó lo resuelto por la COMPIN METROPOLITANA, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 98103360-4, extendida por un total de 30 días a contar del 24 de enero de 2024, por reposo no justificado. Resolución que se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 714 días de reposo ya autorizados por la misma patología, por cuanto los informes que se adjuntaron no describen el grado de compromiso funcional que justifique la extensión del reposo. Explica que su representada ha sufrido dos intervenciones quirúrgicas entre septiembre de 2021 y marzo de 2023, ambas operaciones realizadas por médico traumatólogo por rotura del manguito rotador hombro derecho y hombro izquierdo; que ha tenido una recuperación muy larga, dolorosa y con largas sesiones de kinesiterapia, que aún sufre de dolor en ambos hombros y no puede desempeñar su trabajo como manipuladora de alimentos, agregando que las reclamaciones de la recurrente siempre han sido acompañadas por los respectivos certificados de los médicos que la atendieron, pero no obstante, la licencia médica objeto de esta litis le ha sido rechazada. Señala que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21 del Reglamento de Autorizaciones de Licencias Médica

Fundamentos

considerando: Acerca de la improcedencia alegada 1°.- Que, acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por parte de la Superintendencia de Seguridad Social fundada en que la garantía del artículo 19 n°18 de la Carta Fundamental no estaría amparada por la acción constitucional, debe ser desestimada sin mayor análisis, por cuanto la garantía invocada por la recurrente es el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19, el que sí se encuentra amparado por el recurso protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución. En lo relativo al fondo: 2°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- En el caso de autos, la recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida en la decisión de desestimar la reconsideración presentada por ésta respecto de la confirmación del rechazo de la licencia médica, por 30 días a contar del 24 de enero de 2024, por parte de la COMPIN, estimando el reposo carente de justificación. 4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencia médica dispone que "La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento". A su vez los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, mandan: "En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica" y, agrega: "Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción alegada por la recurrida. II.- Que, se acoge, la acción constitucional de protección entablada a favor de María Eugenia Lagos Sáez, sólo en cuanto se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social, encargue una nueva evaluación médica acerca de las dolencias que da cuenta la acción a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la mismas. III.- Que, el recurso se rechaza en lo demás pedido. IV.- Que, no se condena en costas a la recurrida. Acordada con la prevención de la Fiscal Judicial Francisca Durán Vergara quien estuvo por acoger la acción cautelar ordenando el pago del subsidio correspondiente a los días de reposo de la licencia médica rechazada, por cuanto la reevaluación médica del artículo 21 del Reglamento en cuestión, no resulta posible por cuanto el extenso tiempo transcurrido desde el otorgamiento del reposo hace imposible determinar cuáles eran las condiciones de salud en que se encontraba la actora en aquél momento. Además en los antecedentes administrativos existe la determinación de un facultativo que sostiene un diagnóstico como un tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol 19.333-2024, comparece la abogada Anita Poblete Alarcón, en representación de María Eugenia Lagos Sáez, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recur

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