ARACENA OYANEDER CARLO ANTONIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Aracena Millares, en favor de Carlo Antonio Aracena Oyaneder, quien recurre de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Pentenciario Colina II, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el traslado desde el Centro de Cumplimiento Pentenciario Colina I, al recurrido C.C.P., lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado fue retirado del C.C.P. Colina I arbitrariamente por presunciones sin sentido, siendo apuñalado con fecha 14 de noviembre de 2024, sin que Gendarmería de Chile, tomara las medidas correspondientes para salvaguardar su vida. Alega que el amparado fue condenado por delitos sexuales, encontrandose en un peligro inminente su vida, siendo el C.C.P. Colina I, el lugar más seguro para cumplir la condenao en su defecto, la carcel de Rancagua. Por lo anterior, concluye que se han vulnerado sus garantías fundamentales, los tratados internacionales referidos en la materia y el artículo 41 de la ley 19.880 mediante esta resolución carente de fundamento, por lo que solicita que se deje sin efecto lo obrado por Gendarmería de Chile y se ordene mantener al interno en el Centro de Cumplimiento Pentenciario Colina I. Segundo: Que, informando Gendarmería de Chile solicita el rechazo del recurso, por no existir vulneración o perturbación alguna del amparado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar, ya que, se informa que no es posible acceder a la petición de traslado del amparado al C.C.P. Colina I, ya que dicha unidad penal se rige por los criterios de ingreso, tal como lo establece el oficio Circular N° 316 de fecha 27-07-2021, en el cual señala que los internos condenados deben registrar como mínimo 2 bimestres de buena conducta, esto al momento de evaluar su factibilidad de traslado y en este cas
Fundamentos
considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que deben ser evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución, siendo
Fallo
por tanto de competencia de esa institución determinar el lugar de traslado de los internos. Sexto: Que, ahora bien, las actuaciones de que ha dado cuenta la autoridad recurrida para gestionar el traslado del amparado, son indicativas de que, efectivamente, en la actualidad su seguridad personal se encuentra ilegalmente amenazada, pues es esto lo que las motiva y lo que, en el marco de la presente acción de amparo, justifica que esta Corte adopte medidas tendientes a darle protección. Al respecto, se debe tener presente que, en el caso concreto del amparado, el Departamento de Control Penitenciario Nacional ya resolvió acceder, por única vez y excepcionalmente, a la derivación del recluso Aracena Oyaneder al Complejo Penitenciario de Rancagua, unidad que según lo también informado por Gendarmería cuenta con infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes a su perfil socio criminógeno; mas, el traslado propiamente tal aún no se ha materializado. En razón de ello, y habiendo ya adoptado la decisión de traslado la autoridad llamada por ley a realizarlo, la ejecución efectiva de tal acción aparece como la medida más adecuada para resguardar la seguridad individual del amparado; razones por las cuales la presente acción cautelar será acogida, del modo que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de Amparo deducido en favor de Carlo Antonio Aracena O
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Aracena Millares, en favor de Carlo Antonio Aracena Oyaneder, quien recurre de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Pentenciario Colina II, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el traslado desde el Centro de Cumplimiento Pentenciario Colina I,
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