SIN INFORMACION

RIQUELME/LA ARAUCANA C.C.A.F

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparecen los abogados Danitza Golborne González y Alex Miguel Barcaza Torres, en representación de don Nelson Enrique Riquelme Vidal, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por haber efectuado descuentos de remuneraciones por concepto de crédito social, de manera extemporánea e intempestiva, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin previo aviso, después de más de tres años de inactividad en el cobro y desatendiendo una resolución judicial previa, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el cese de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Exponen que su representado en septiembre de 2019 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado "crédito social", pactado en 24 cuotas mensuales, con vencimiento entre el 30 de septiembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2021. Sin embargo, en febrero de 2020 fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, lo que provocó que cayera en mora desde la cuota con vencimiento el 31 de marzo de 2020. Señala que en diversas ocasiones se dirigió a las sucursales de la recurrida intentando regularizar su situación, pero la única opción que le ofrecieron fue repactar la deuda, lo que implicaba un incremento artificial de la misma que lo dejaría en una situación financiera crítica. Agregan que, para su sorpresa, el 31 de julio de 2024 recibió en su remuneración un descuento de $150.413, efectuado a través de un descuento intercaja por parte de Caja Los Andes por el crédito social mencionado. Hace presente que, ante la omisión de la Caja de Compensación La Araucana de ejercer sus derechos de cobro judicial, con fecha 24 de enero de 2024 interpuso una medida prejudicial de exhibición de doc

Fundamentos

considerando que la obligación no se ha extinguido por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil y las acciones derivadas del mutuo y del pagaré no han sido declaradas prescritas. Argumenta que, dada la naturaleza de entidad de previsión social de las Cajas de Compensación, el legislador ha establecido garantías especiales para el cobro y pago de los créditos sociales, citando al efecto el artículo 22 de la Ley N°18.833, el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91 de 1978, el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322 y el artículo 58 del Código del Trabajo. Enfatiza que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 97812-2016) que establece que dicho carácter no está dado por la finalidad que el deudor le otorgue al dinero o el tipo de instrumento suscrito, sino que deriva de la naturaleza de la entidad otorgante. En consecuencia, sostiene que el descuento aplicado y su forma de realización obedecen al carácter imperativo del artículo 22 de la Ley N°18.833. Respecto a la medida prejudicial de exhibición de documentos presentada por el recurrente, argumenta que si bien se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ello sólo implica la pérdida del derecho a hacer valer el documento cuya exhibición se solicitó, mas no constituye una sentencia judicial ni obsta a que el actor inicie la respectiva demanda ordinaria conforme al artículo 273 del mismo código. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para solicitar un pronunciamiento de esta naturaleza, por cuanto lo expuesto es materia que debe ventilarse ante la justicia ordinaria. En cuanto al Sistema Intercajas, explica que este tiene por objeto permitir que la Caja acreedora acceda a información esencial para detectar y ubicar a sus deudores, y acordar con la otra Caja la recaudación de las cuotas adeudadas, citando jurisprudencia administrativa que valida este mecanismo. En síntesis, concluye que el recurrente no ha acreditado una acción arbitraria e ilegal que constituya vulneración a la garantía constitucional invocada, por cuanto: a) la obligación no se ha extinguido por algún modo legal; b) la medida prejudicial y el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no constituyen sentencia judicial; y c) la recurrida ha obrado conforme a derecho y sus facultades legales. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el acto que la recurrent

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de remuneraciones, que reembolse los montos indebidamente descontados en un plazo de 5 días hábiles o el que el tribunal estime, y que se le condene expresamente en costas. Además, solicita orden de no innovar para que la recurrida se abstenga de realizar los descuentos mencionados. SEGUNDO: Que al informar la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita el rechazo del recurso, exponiendo que el 09 de agosto de 2019 otorgó al recurrente el crédito social folio N°008-000526228, por la suma de $2.521.841, pactado en 24 cuotas de $150.413. Señala que el deudor sólo canceló 3 cuotas (dos en 2019 y una en 2020), cayendo en mora, ante lo cual realizaron gestiones extrajudiciales que resultaron infructuosas. En cumplimiento de su obligación legal de protección del fondo social, remitió la información al Sistema Intercajas, siendo posible ubicar al deudor en septiembre de 2023 por encontrarse trabajando en una empresa afiliada a C.C.A.F. Los Andes, remitiéndose nómina para descuento. Precisa que a la fecha ha recibido 11 remesas por C.C.A.F. Los Andes, correspondientes al descuento del mes de junio de 2024, no habiendo recibido la remesa correspondiente al mes de julio 2024 u otra posterior. Sostiene que el crédito se encuentra vigente y su pago es exigible mediante el mecan

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que, comparecen los abogados Danitza Golborne González y Alex Miguel Barcaza Torres, en representación de don Nelson Enrique Riquelme Vidal, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt

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