SIN INFORMACION

DIAZ LOPEZ ANDRES MAURICIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º).- Que el presente arbitrio se interpone en favor de Andrés Díaz López en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina el trece de marzo del presente año, que revocó la pena sustitutiva a que fue condenado; lo que estima vulneraría su libertad personal y seguridad individual. 2°).- Que, del tenor del arbitrio se evidencia que lo que realmente se busca revertir por la vía del amparo, es la decisión adoptada por la Sexta Sala de esta Corte el diez de abril del año en curso, dictada en el Rol N° 1597-2024, que dejó afirme la resolución del Juzgado de Garantía de Colina. 3°).- Que el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales prescribe que si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas que indica. 4°) Que, representando la Sexta Sala a esta Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que forma parte esa Sala, por consiguiente debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 5°) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. Y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes ,108 y siguientes, del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del recurso de amparo impetrado, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Acordado l

Fallo

se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del recurso de amparo impetrado, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Acordado lo anterior desechada que fuera la indicación previa de la Abogada Integrante señora Vásquez Palma, de efectuar derechamente el examen de admisibilidad del recurso impetrado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3792-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que el presente arbitrio se interpone en favor de Andrés Díaz López en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina el trece de marzo del presente año, que revocó la pena sustitutiva a que fue condenado; lo

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