AUTOMOTRIZ BECKER SPA/TADRES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19008-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19008-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providenc
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