2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOMOTRIZ BECKER SPA/TADRES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19008-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19008-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providenc

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