SIN INFORMACION

BUSTAMANTE ZAPATA MARLUY YOHARA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en representación de doña Marluy Yohara Bustamante Zapata, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado arbitrariamente la solicitud de regularización migratoria de la amparada mediante las Resoluciones Exentas N°24131543 de 22 de marzo de 2024 y N° 37913 del 16 de octubre de 2024, actuación que considera arbitraria por cuanto no considera las circunstancias particulares y familiares de la amparada, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 26 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar nuevamente el caso. Expone que la amparada se sometió al proceso extraordinario de regularización migratoria establecido en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, como parte del cual se le solicitó adjuntar su certificado de antecedentes penales. Sin embargo, enfrentó problemas para obtener dicho documento debido a irregularidades en el sistema venezolano, relacionadas con un proceso en el cual se le acusó injustamente de "transporte de sustancias peligrosas", lo que le impide obtener el certificado con el código QR requerido. Señala que, actuando con total transparencia, la amparada adjuntó a su solicitud de visa un certificado de antecedentes apostillado que incluía información sobre el incidente mencionado. Posteriormente, presentó un recurso de reposición ante el Servicio Nacional de Migraciones explicando su situación particular, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante la Resolución del 16 de octubre de 2024, confirmando el rechazo de su solicitud y el abandono del país. En cuanto al contexto del incidente en Venezuela, explica que la amparada viajaba regularmente a Colombia por su actividad comercial de venta de ropa. En

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el proceso de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 exige como requisito esencial no tener antecedentes penales, requisito reiterado en la Resolución Exenta N° 1.769 del Ministerio del Interior. Argumenta que el rechazo se fundamentó en dos causales: el incumplimiento de requisitos documentales y la existencia de antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena por transporte de sustancias peligrosas. Sostiene que la ley es clara al establecer que la ausencia de antecedentes negativos es un requisito esencial que no admite graduación. Respecto a las consecuencias del rechazo, explica que la orden de abandono es una medida imperativa para la autoridad, pero voluntaria para el afectado, diferenciándola de la orden de expulsión que es de carácter compulsivo. Enfatiza que ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N°1769, sin que exista acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional, argumentando la inexistencia de acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, en la especie, no se da ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política, puesto que, si bien se ha rechazado la solicitud de la amparada de regularización migratoria y se ha dictado la consecuente orden de abandono del país, dichas decisiones fueron adoptadas por la autoridad competente y en uso de las facultades establecidas por la normativa vigente. En efecto, en este caso particular la decisión de la autoridad se basa en la existencia de una causal objetiva de rechazo, ya que si bien en un momento se le hizo presente la falta de documentación, ya que la amparada no había acompañado su certificado de antecedentes debidamente actualizado y apostillado, con posterioridad el rechazo se fundó en que al haber tenido finalmente a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en representación de doña Marluy Yohara Bustamante Zapata, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado arbitrariamente la solicitud de regularización m

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