SIN INFORMACION

ALFARO PAEZ JORGE IGNACIO RUBEN/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en pasaje El Maqui #12422, comuna de La Pintana, en favor de Jorge Ignacio Rubén Alfaro Páez, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la institución de la unidad penal del recinto penal CCP Colina 1, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Antofagasta al CCP Colina 1, y por haberle privado de su trabajo al interior del recinto penitenciario, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicho traslado se fundamentó únicamente en la falta de visitas del interno durante un período de 4 meses, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21, por lo que solicita se garantice la seguridad física y psicológica del interno, se mantenga su permanencia en la torre 6A del CCP Colina 1, y se disponga su traslado de vuelta a la unidad penal de Antofagasta. Expone el recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, de la cual ha cumplido 4 años y 7 meses, restándole un saldo de 1 año y 5 meses. Durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Antofagasta, el interno mantenía una destacada trayectoria de excelente conducta, asumiendo sus delitos y consecuencias desde el primer día de su privación de libertad. En dicho recinto, habitaba en el módulo 32, destinado a internos contratados y con procesos de reinserción social vigentes, manteniendo muy buena conducta durante 2 años y 6 meses. Agrega que el amparado se encontraba contratado por la empresa Sodexo, desempeñándose en labores de panadería al interior de la unidad penal, tras haber sido capacitado mediante un curso de especialidad en dicha área. Además, había completado su educación media y manten

Fundamentos

motivos que se tuvieron a la vista para efectuar el referido traslado, señalándose en primer lugar que el penal de Antofagasta se encuentra en el límite de su capacidad, debiendo ser trasladados internos a otros centros de cumplimiento penitenciarios. Agrega que las razones por las cuales se decidió el traslado de este interno en particular, indicándose que tuvo muy pocas visitas durante el último año, razones que aparecen como justificadas para preferir mantener en el lugar a los otros internos en desmedro del recurrente. Que finalmente, también se indicó que se buscaron otros recintos penitenciarios más cercanos que pudieran albergar al recurrente, como por ejemplo el de Tocopilla, explicándose que dicho centro tiene más de un 300% de sobrepoblación, motivos suficientes para entender la imposibilidad de traslado a dicho lugar. SEXTO: Que, en definitiva, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de Gendarmería de Chile, motivos por los que la presente acción constitucional no podrá prosperar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se garantice la seguridad física y psicológica del interno, se ordene su permanencia en la torre 6A del CCP Colina 1 mientras se resuelve su situación, y se disponga su traslado de vuelta a la unidad penal de Antofagasta. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, compareció don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, quien como cuestión preliminar alega la inadmisibilidad del recurso por incompetencia del tribunal. Fundamenta esta alegación señalando que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue la tutela y protección de los tribunales superiores de justicia en casos de vulneración ilegítima de las garantías de libertad y seguridad individual. Agrega que su finalidad es restablecer el imperio del derecho ante situaciones anormales y evidentes que atenten contra las garantías mencionadas, sin que constituya un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial dictada por tribunal competente con efecto de cosa juzgada, recluido en un establecimiento penal creado por la autoridad competente mediante el correspondiente Decreto Supremo, bajo la custodia del personal que por ley tiene a cargo la administración de los recinto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en pasaje El Maqui #12422, comuna de La Pintana, en favor de Jorge Ignacio Rubén Alfaro Páez, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la instituc

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