ROMINA MARÍA VARGAS NEGRETE/GABRIELA ALEJANDRA DEL ROSARIO ESPINOZA JELDRES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ROMINA MARÍA OLGA VARGAS NEGRETE, por si, con domicilio en Pasaje Talca N°1228, Calero Sur, Lota Alto, Comuna de Lota, deduciendo acción de protección en contra de GABRIELA ALEJANDRA DEL ROSARIO ESPINOZA JELDRES, con domicilio laboral en la Empresa Rivera Limitada, ubicada en Carriel Norte, Parcela N°1, Lote 5, sin número, de Talcahuano. Respecto del acto ilegal y arbitrario, lo constituirían las publicaciones realizadas en redes sociales, donde se utilizan expresiones que la denostarían como mujer y trabajadora, intentando con ello obtener su desvinculación de la empresa en la cual trabaja, al vincularla afectivamente con la ex pareja de la recurrida. Además, sostiene que en dicho proceso se ha intentado involucrar a sus padres, con quienes vive. Relata ser ingeniera civil en industrias de la madera y que se desempeña hace 1 año y 7 meses en la Empresa Maersk Logistics and Services Chile Spa, ubicada en Talcahuano, donde conoció a Ismael David Benavides Díaz, quien es la ex pareja de la recurrida, a quien no conoce personalmente. Sostiene que las publicaciones fueron efectuadas en la red profesional Linkedin -utilizada para encontrar trabajo y reforzar redes laborales- que se encuentran vigentes y fueron publicadas a través del perfil de la recurrida en el enlace: linkedin.com/in/Gabriela-espinoza-jeldres-55ab0510, siendo etiquetada junto al gerente, colegas y la encargada de recursos humanos para Latinoamérica de la empresa -quienes han tomado conocimiento de estas publicaciones- y en las cuales se afirma que ella no tendría valores, que se involucra con hombres casados y que ésta con él por dinero. En otra publicación, la recurrida dijo que a un trabajador se le solicitó la salida por estar relacionado con ella, que ojalá no se meta con nadie más, de otro modo toda la compañía resultaría desvinculada, insinuando además que existen irregularidades. Por lo anterior, es que solicitó se restringiera el ingreso de la recurrida al lugar donde traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, que sea contraria a la ley, - o arbitrario – es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él-; además, esta acción u omisión ilegal o arbitraria, debe provocar alguna afectación a una o más de las garantías protegidas por el catálogo del citado artículo 20, las que deben ser indubitadas y preexistentes. SEGUNDO. En concreto, el acto ilegal y arbitrario lo constituirían las expresiones proferidas por la recurrida -a que tienen acceso colegas, jefaturas y sus contactos- efectuadas en la red social Linkedin, en las cuales se le desacredita, toda vez que se le atribuye mantener una relación con su ex pareja y con otras personas, utilizando expresiones que atentan contra su honra y que ponen en riesgo su trabajo, junto con la amenaza de contactar a sus padres para informarles de lo ocurrido. TERCERO. Que, analizadas las publicaciones, se descubre que estas son del siguiente tenor: a) En la red Linkedin, el 12 de abril del 2024, la recurrida escribió: “Manu esta persona Romina Vargas, porque no se le pueda llamar señorita, ella no sabe lo que son los valores ni el respeto, se mete con hombres con compromisos y con hijos, de que valores me hablas? Mas encima les gusta sacarle plata a los hombres como lo hace con Ismael Benavides (tengo pruebas de eso), bueno en todo caso todo esto lo sabe todo el depósito, es un hecho a viva voz, estas son las supervisiones que contrata mala clase y rompe hogares Rene Medina. etiquetando además el perfil de linkedin https://www.linkedin.com/in/rene-medina-s-942b592a/ y aunque se lo negaron en su cara déjeme decirle que se burlaron en su cara.” En dicha publicación también etiquetan a Benjamín Pollier Bouillet, Gerente y a Lissette Abarca, encargada de recursos humanos de Latinoamérica de Maersk. b) El 19 de abril del presente año, la recurrente escribió en la misma red social, bajo la publicación realizada por René Medina, jefe de la recurrida, lo siguiente: “Gracias al amorío el Sr Benavides solciito (sic) la salida de un trabajador a su cargo solo por que el muchacho también tuvo un romance con Romina, ojalá esta niña no se meta con nadie más con nadie más, sino va a tener que echar a medio depósito, esto genera confictos (sic) entre trabajadores, perjudicando la Compañía. Caso Petróleo y así otros casos más que no ahondaré por este medio, pero el Sr Medina tiene sup
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ROMINA MARÍA OLGA VARGAS NEGRETE, por si, en contra de GABRIELA ALEJANDRA DEL ROSARIO ESPINOZA JELDRES, solo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas el 12 y 19 de abril de 2024 en la red Linkedin, donde se menciona a la recurrente; abstenerse de publicar comentarios ofensivos hacia la recurrente, por cualquier medio y red social; asimismo, abstenerse de publicar fotografías, videos, fotomontajes o video montajes, en cualquier medio o red social, que mencionen y denosten a la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante. Rol N°13.572-2024.- Protección
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece ROMINA MARÍA OLGA VARGAS NEGRETE, por si, con domicilio en Pasaje Talca N°1228, Calero Sur, Lota Alto, Comuna de Lota, deduciendo acción de protección en contra de GABRIELA ALEJANDRA DEL ROSARIO ESPINOZA JELDRES, con domicilio laboral en la Empresa Rivera Limitada, ubicada en Carriel Norte, Parcela N°1, Lote 5, sin número, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica