JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MINSTERIO PUBLICO C/ HECTOR RAMIRO SAAVEDRA OPAZO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa apeló de la resolución de 6 de diciembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Ramiro Saavedra Opazo, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal y de hurto simple, previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, ambos ilícitos en carácter de consumados; cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada, ordenando la libertad inmediata de su representado o, en subsidio, se sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en cuanto a la letra a) del artículo 140 del citado cuerpo legal, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, dicho presupuesto material se encuentra, por ahora, suficientemente justificado, atendido que la cabaña cuya puerta de acceso fue fracturada por el imputado para luego sustraer especies del lugar, aparece que estaba destinada a la habitación, ello al margen de la situación laboral de la persona que eventualmente la habitaba, puesto que dicho lugar sigue siendo, como lo exige el tipo penal, destinado a la habitación. En su caso, lo cuestionado por la defensa del imputado en torno a la falta de acreditación de la ajenidad de las cosas sustraídas desde dicho inmueble, por ahora, no resulta una cuestión que mute la calificación del tipo penal, pues es de toda evidencia que, en el caso, el sujeto activo del delito fracturó, como se dijo, la puerta de una cabaña para hacerse de especies que no eran suyas. Atendido lo que se viene explicitando, los cuestionamientos que la defensa hace respecto del ilícito de robo en lugar destinado a la habitación, en este estadio primigenio de investigac

Texto Completo (Preview)

PBG/mfmm Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa apeló de la resolución de 6 de diciembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Ramiro Saavedra Opazo, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica