MORA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada Georgette Mora Mora, por la defensa del imputado Franco Ignacio Pesenti Véliz, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de diciembre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por haber concedido una apelación improcedente, deducida por el Ministerio Público, respecto de la resolución que modificó la situación cautelar de su defendido, poniendo término a la prisión preventiva, luego de emitirse veredicto absolutorio respecto del delito frustrado de femicidio íntimo, previsto y sancionado en el artículo 390 bis en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Copiapó el 7 de octubre de 2023, por el que fuera acusado, decidiendo condenarlo como autor del delito consumado de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del código penal, y en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Copiapó el 7 de octubre artículo de 2023, delito este último que no se encuentra en el catálogo taxativo señalado en el artículo 149 del Código Procesal Penal. 2°) Que sin embargo, si bien se emitió veredicto por el tribunal de base con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, no puede soslayarse que la causa ha versado sobre el delito de femicidio íntimo frustrado, el cual se encuentra expresamente contemplado en el inciso segundo del citado artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que el presente recurso de hecho debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 149, 346, y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Georgette Mora Mora. Regístrese, déjese copia del presente fallo en el Rol 901-2024 y archívese. En Copiapó, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 149, 346, y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Georgette Mora Mora. Regístrese, déjese copia del presente fallo en el Rol 901-2024 y archívese. En Copiapó, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada Georgette Mora Mora, por la defensa del imputado Franco Ignacio Pesenti Véliz, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de diciembre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por haber concedido una
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