CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/RICARDO FORTUNATO JUDAS TADEO SOTO JEREZ Y OTROS. ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO QTES.: DONATO CISTERNA ZAVALA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA CON DEC/APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 28-2009 D Episodio Donato Cisterna Zavala-Tejas Verdes-, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 3.467 y siguientes, la ministra de fuero Marianela Cifuentes Alarcón condenó a los acusados Raúl Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Soto Jerez y a Vittorio Orvieto Tiplitzky en calidad de autores del delito de secuestro agravado, en grado consumado, cometido en contra de Donato Cisternas Zavala, a contar del día 18 de diciembre de 1973, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, a sendas penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. En contra del aludido fallo, se dedujeron personalmente recursos de apelación de manera verbal al momento de su notificación, por los condenados Vittorio Orvieto Tiplitzky, Ricardo Fortunato Soto Jerez y Ramón Luis Carriel Espinoza y la defensa de Raúl Pablo Quintana Salazar lo hizo por escrito en tiempo y forma. El Ministerio Público Judicial, a través del informe de la fiscal Carla Troncoso Bustamante fue del parecer confirmar la sentencia en alzada respecto de los condenados Quintana, Carriel y Soto, enmendando las conclusiones sobre el delito y su calificación por apremios ilegítimos o bien reformando los hechos para precisar la forma en que se cometió el secuestro agravado por el que se les condena y respecto del condenado Orvieto, que se confirme con declaración de que se le condene pero en calidad de cómplice. Mediante resoluciones de tres de abril del año dos mil veintitrés, que se leen desde fojas 2639 a 2643, se decretó el sobreseimiento definitivo parcial por muerte respecto de los acusados Mario Alejandro Jara Seguel, Juan Manuel

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a las apelaciones deducidas en contra de la sentencia definitiva: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra c) del considerando septuagésimo segundo, que se elimina. Y, teniendo, además, presente: Primero: Que como se ha expresado, los recursos de apelación deducidos por Vittorio Orvieto Tiplitzky, Ricardo Fortunato Soto Jerez y Ramón Luis Carriel Espinoza se interpusieron en el acto de su notificación de la sentencia, razón por la que no puntualiza los fundamentos de su agravio, por lo que puede inferirse conforme a lo alegado en estrados, que se refieren a las alegaciones hechas al contestar las acusaciones. Segundo: Que, respecto al recurso apelación deducido por la defensa de Raúl Quintana Salazar, que rola a fojas 3.564 y siguientes, en lo sustancial, reitera la aplicación de la prescripción gradual, y que los hechos no pueden ser considerados de lesa humanidad, y que se encuentran amparados bajo la ley de amnistía, por lo que estaría extinguida la responsabilidad penal, y en cuanto al fondo reitera petición de absolución debido a que no se encuentra acreditada su participación ya que no hay prueba suficiente para establecer que participó en la detención, en la privación de libertad e interrogatorio posterior de la víctima, a la que se le dio el carácter de coautoría, sólo por el hecho de haber realizado turnos de guardia y dar alimentación a la misma, y que la sentencia se equivoca al no recalificar su participación como cómplice, y que se le debe reconocer la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, y reitera la solicitud de unificación de penal fundada en lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que, previamente resulta necesario precisar los hechos que el tribunal a quo tuvo por establecidos en el motivo décimo séptimo, que son los siguientes: “1° Que Donato Cisternas Zavala, empleado de la empresa de Obras Sanitarias de Cartagena y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue detenido, sin derecho, el día 18 de diciembre de 1973, en la localidad de San Sebastián, por oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes lo trasladaron al campo de prisioneros de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, a cargo del Mayor David Adolfo Miranda Monardes, el Subteniente de Reserva Raúl Pablo Quintana Salazar y el Sargento 1° Ramón Luis Carriel Espinoza, todos del Ejército de Chile, lugar en que permaneció ilegalmente encerrado hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en que fue trasladado a la Cárcel de San Antonio. 2° Que, en dicho período, Donato Cisternas Zavala fue conducido desde el campo de prisioneros antes referido hasta el subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, sitio en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos, puntualmente aplicación de electricidad, golpes en distintas partes del cuerpo (entre ellos golpes simultáneos con p

Fallo

fallo impugnado en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo; vigésimo quinto y vigésimo sexto; vigésimo noveno y trigésimo; trigésimo tercero y cuarto, respectivamente, pudiendo destacarse que todos ellos formaban parte del estamento militar cada uno en las calidades que se invocan a la época de los hechos, cumpliendo sus funciones en el recinto de Tejas Verdes, conforme a lo que ellos mismos reconocen y de la prueba documental acompañada, y que la víctima de estos hechos Donato Cisternas Zavala, junto a otros se encontraban a disposición de la autoridad a cargo, la que de manera reiterada solicitaba su presencia a la galería de estudios o subterráneo del casino ubicado en el recinto, para ser interrogados y sometidos a actos de tortura física y psicológica, cuyo concierto se colige de la organización existente en dicho centro de detención con funciones claramente establecidas y de la disposición interna del trabajo criminal, correspondiendo a cada uno de ellos una función esencial para el éxito del hecho, dominio funcional, conforme a la doctrina señalada, esencia de la coautoría, en lo particular, Quintana Salazar y Carriel Espinoza, se desempeñaron como oficiales de guardia y la custodia de los detenidos, respectivamente, estando en consecuencia a cargo de custodiar su encierro; mientras Soto Jerez y Orvieto Tiplitzky, formaban parte del equipo, encargado de los interrogatorios el primero de manera activa y el segundo verificando el estado de salud de las víct

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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 28-2009 D Episodio Donato Cisterna Zavala-Tejas Verdes-, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 3.467 y siguientes, la ministra de fuero Marianela Cifuentes Alarcón condenó a los acusados Raúl Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Soto Je

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