BIASSOU JEAN-MAXIS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Jean-Maxis Biassou, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en el otorgamiento de la visa de regularización contemplada en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325, omisión que considera ilegal y arbitrario, ya que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedir su salida e ingreso al país de manera regular, por lo que solicita se ordene la tramitación y otorgamiento del documento de regularización que le permita salir e ingresar al país. Fundando su recurso expone el extranjero solicitó su residencia definitiva el 21 de abril de 2023, desconociendo actualmente el estado de tramitación de su solicitud, el tiempo estimado para la emisión de la visa, entre otros aspectos. Señala que la conducta de la recurrida vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle viajar fuera de Chile con posibilidades de retorno, toda vez que la regularización no otorga certificado en trámite; infringe los principios establecidos en la ley 21.325 y propios del procedimiento administrativo de la ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, en particular, el principio de celeridad, habiendo transcurrido más de 6 meses sin obtener respuesta a su solicitud, lo que además, contraviene el artículo 27 de la misma ley. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y/o otorgamiento del documento de regularización que le permita salir e ingresar al país de manera regular, restableciendo así sus garantías constitucionales conforme a la convención, el derecho internacional, la constitución y las leyes. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migra
Fundamentos
motivos laborales por un año, la que se mantuvo vigente hasta el 6 de septiembre de 2019. Posteriormente, por Resolución Exenta N°294878 de 7 de septiembre de 2018, se le otorgó visa temporaria en virtud del Proceso de regularización 2018 por un año, el que no entró en vigencia por falta de estampado electrónico. Señala que mediante Resolución Exenta N°34531 de 20 de febrero de 2020, se le otorgó prórroga de visa temporaria por un año, la que tampoco entró en vigencia por falta de estampado electrónico, siendo dejada sin efecto por Resolución Exenta N°42386 de 6 de abril de 2024 por falta de interés. Indica que el 7 de enero de 2022, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la ley 21.325, solicitud que fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N°23098326 de 5 de abril de 2023, otorgándosele permiso de residencia temporal por un año. No obstante, este permiso tampoco fue materializado al no realizar el extranjero el correspondiente estampado electrónico. Finalmente, con fecha 26 de julio de 2023, no contando con un permiso de residencia temporal, el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva, por lo que con fecha 2 de septiembre de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24414214 el Servicio Nacional de Migraciones se ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente por falta de requisitos, en atención a que el extranjero no contaba con un permiso que lo habilitara para postular a la residencia definitiva. Argumenta la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto no existe privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, no habiéndose dictado medida de abandono o expulsión en su contra. En segundo lugar, conforme al artículo 157 N°5 de la ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia. En tercer lugar, según los artículos 78 y 79 de la misma ley, la residencia definitiva sólo puede otorgarse a extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal vigente, requisito que no cumple el amparado al no haber materializado su permiso temporal mediante el estampado electrónico. Hace presente que no se ha dispuesto sanción migratoria alguna en contra del recurrente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y/o otorgamiento del documento de regularización que le permita salir e ingresar al país de manera regular, restableciendo así sus garantías constitucionales conforme a la convención, el derecho internacional, la constitución y las leyes. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo por carecer de los presupuestos constitucionales y legales para su interposición, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes migratorios del extranjero, expone que ingresó a territorio nacional el 28 de julio de 2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que mediante Resolución Exenta N°3480 de 17 de agosto de 2018, la Gobernación de Melipilla le otorgó visa temporaria por motivos laborales por un año, la que se mantuvo vigente hasta el 6 de septiembre de 2019. Posteriormente, por Resolución Exenta N°294878 de 7 de septiembre de 2018, se le otorgó visa temporaria en virtud del Proceso de regularización 2018 por un año, el que no entró en vigencia por falta de estampado electrónico. Señala que mediante Resolución Exenta N°34531 de 20 de febrero de 2020, se le otorgó prórroga de visa temporaria por un año, la que tampoco entró en vigencia por falta de estampado electrónico, si
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Jean-Maxis Biassou, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en el otorgamiento de la visa de regularización contemplada en el artíc
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