SIN INFORMACION

MELVY COLQUE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, abogado, por sí y en favor de Melvy Colque, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad de extranjeros N°25.053.482-5, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24190299 de fecha 23 de abril de 2024, que dispuso el abandono del país, por resultar ilegal y arbitraria y vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual y la igualdad ante la ley. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso se indica que la extranjera desde que ingresó a territorio nacional fue solicitando los correspondientes permisos de residencia, y luego solicitó nuevamente permiso de residencia temporal conforme lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, el cual fue admitido a trámite según Resolución Exenta N°22001041, de fecha 04 de enero de 2022, y se le otorgó un permiso de trabajo; pero luego, la administración recurrida, luego de casi dos años, le informó de una notificación previo rechazo N°47054238 en donde se le señaló que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en Chile. Ante ello, la amparada acompañó declaración jurada y certificado de antecedentes otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, el cual da cuenta que no registra antecedentes de condenas ni anotaciones. Luego, mediante Resolución Exenta N°24190299, de fecha 23 de abril de 2024, la institución recurrida resolvió rechazar la solicitud de residencia, por presentar antecedentes negativos en Chile, específicamente: “Registra una condena como autora de los delitos de amenazas simples y hurto simple, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RUC 1900205731-2, RIT 899 2019, del Juzgado de Garantía de Calama, según consta en sentencia de fecha 29 de enero de 2021, ejecutoriada mediante certificado de fecha 09 de febrero de 2021”, no obstante se concedió a la amparada el beneficio de la remisión condicional de la penal y se declaró específicamente que “(…) reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia, en los certificados de antecedentes de la sentenciada. Todo ello con sujeción a la Ley 18.216”. Agrega que consta en la causa el informe de cumplimiento remitido por el Centro de Reinserción social de El Loa Calama, mediane oficio ordinario N°419, de fecha 25 de febrero de 2022, el cual da cuenta que se dio cumplimiento satisfactorio, lo que fue declarado por el tribunal. En razón de lo anterior, estima que se vislumbra la ilegalidad de la resolución exenta, ya que el rechazo de la residencia temporal y medida de abandono decretada son completamente desproporcionadas si se tiene en cuenta que la causa penal se encuentra terminada y cumplida, por lo que no puede ser considerada para los efectos de la obtención de la residencia, toda vez que la suspensión condicional no genera anotación prontuaria, por corresponder a una salida alternativa que apunta a la reinserción de infractor, y en ese sentido, la amparada, quien reside hace 09 años en territorio nacional, ha sido privada de la obtención de la residencia temporal, sin tener a la vista las circunstancias actuales y reales de su vida actual ni tampo

Fallo

se resuelve por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública expulsar a la amparada del país. Añade que en el decreto de expulsión se le reservó a la extranjera los recursos judiciales y administrativos procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. N°1.094, los que no fueron interpuestos, por lo tanto, el acto de expulsión se encuentra firme y vigente a la fecha. Posteriormente, expone que con fecha 04 de enero de 2022 la extranjera solicita acogerse al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, que cita, y con fecha 29 de septiembre de 2023 se le remite notificación previo rechazo, folio N°47054238, en la cual se le informa a la extranjera que se encuentra comprendida en la causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en Chile, y se le otorga un plazo de 10 días hábiles para realizar lo descargos de la causal invocada y acompañar antecedentes. Con fecha 04 de octubre de 2023 la extranjera remite al Servicio: certificado de antecedentes penales para fines especiales, copia de resolución de fecha 25 de febrero de 2022 del juzgado de Garantía de Calama donde se tiene por cumplida la pena en causa RIT 899-2019 y declaración jurada de doña Erika Viñales Muñoz; no obstante mediante EX N°24190299 de fecha 23 de abril de 2024 se rechaza la solicitud de regularización migratoria, manteniéndose vigente el decreto de expulsión N°4928 de fecha 30 de diciembre de 2021, por no cumplir los requis

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, abogado, por sí y en favor de Melvy Colque, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad de extranjeros N°25.053.482-5, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exent

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