GONZALEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone acción constitucional de protección en favor de Jesús Armando González Febres, nacional de Venezuela, con domicilio en Salvador Allende N°870, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 2 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 5 de mayo de 2020 y que el 12 de marzo de 2022 solicitó la carta de nacionalización. Indica mediante Oficio Ordinario N°3512 de 22 de enero de 2024, remitió los antecedentes a la autoridad competente. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de dicha cartera ministerial. Indica que los antecedentes del recurrente fuero
Fundamentos
considerando la fecha en que el Servicio Nacional de Migraciones remitió los antecedentes a dicho organismo para su decisión final, dándose curso progresivo a la solicitud, encontrándose actualmente en los últimos trámites, previo a la firma de la autoridad, de modo que no se advierte ninguna omisión ilegal o arbitraria en cuanto al actuar del órgano decisor que haya vulnerado las garantías fundamentales del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Armando González Febres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5162-2024 Protección PAGE 3
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone acción constitucional de protección en favor de Jesús Armando González Febres, nacional de Venezuela, con domicilio en Salvador Allende N°870, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica