BLANCA ALICIA PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, por sí y a favor de doña Blanca Alicia Peña, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AS177247, domiciliada para estos efectos en Huanchaca 356, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°22399287 de fecha 07 de septiembre de 2022, por medio de la cual no dio lugar a la solicitud de regularización, y la Resolución Exenta N°24515588 de fecha 11 de noviembre de 2024, la cual rechazó la solicitud de visa temporal y dispuso el abandono de la amparada en el plazo de 30 días a partir de su notificación, solicitando se deje sin efecto la disposición de abandono por afectar su derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República. Evacuaron informe las recurridas al tenor del recuso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que la amparada ingresó por primera vez a Chile el 12 de marzo de 2021 en calidad de turista, realizó todo el trámite pertinente de regularización migratoria, se le otorgó permiso de trabajo, y luego el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N°22399287 de fecha 07 de septiembre de 2022, por medio de la cual no dio lugar a la solicitud de regularización de la amparada y le otorgó 60 días para regular su situación migratoria. Indica que volvió a solicitar permiso, y el 16 de junio de 2023 le notificación “Solicitud incompleta o insuficiente otorga plazo para remitir antecedentes”, antecedentes que entregó a la tramitadora migratoria, quien le realizaba todo tipo de solicitud y subsanación para el caso de extranjería, quien le indicó que ya había sido subida a la plataforma. Luego, el 16 de noviembre de 2023, el Servicio le envió oficio de “notificación previo rechazo”, por presuntamente no presentar contrato de trabajo con el sueldo mínimo actualizado y no presentar carpeta tributaria del empleado o contratante, otorgándose un plazo de 10 días para adjuntar dicha documentación. Nuevamente le entrega la documentación requerida a la tramitadora migratoria, quien le indicó que ya había sido subido a la plataforma. Refiere que el 04 de junio de 2024 realizó el trámite “Ampliación de solicitud de residencia temporal en trámite”, documento válido por 6 meses para salir e ingresar a Chile, y salió del país el 24 de septiembre de 2024 e ingresó nuevamente el 19 de octubre de 2024, pero al realizar el control migratorio de ingreso a Chile, el oficial de la Policía de Investigaciones le otorgó una tarjeta única migratoria de turismo, no teniendo en cuenta que llevaba más de dos años con su solicitud de visa y con la aplicación de permiso temporal en trámite. Señala que el 11 de noviembre de 2024 el Servicio le notificó la Resolución Exenta N°24515588, por medio de la cual le rechazaron la solicitud de permiso temporal y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación. Expresa que la amparada se confió de la tramitadora migratoria a quien siempre le entregó la documentación que le estaban solicitando para subsanar la solicitud de visa temporal, y al salir del país la PDI no consideró el estatus migratorio que tenía. Añade que la amparada cuenta con trabajo estable según contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2022, le han pagado sus imposiciones, tiene buena conducta, no es un peligro para la sociedad y se desarrolla de manera plena en todos los ámbitos de la vida. Solicita se declare que la medida de abandono a través de la mencionada resolución es arbitraria y desproporcionada, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución de abandono y se permita el libre tránsito de la afectada en nuestro país. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Pizarro, abogada de la Dirección Regional
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°24515588 de 11 de noviembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, se debe a que la recurrente no cumplió en el plazo de 60 días hábiles establecido por la autoridad, y luego en el plazo de 10 días hábiles más, con acompañar la documentación exigida por el artículo 17 del Decreto N°177/2022, e igualmente no presentó el certificado de inicio de actividades de su empleador, así como la carpeta tributaria del empleador o contratante, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la
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Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, por sí y a favor de doña Blanca Alicia Peña, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AS177247, domiciliada para estos efectos en Huanchaca 356, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de I
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