VENEGAS/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo, que remite a las normas de contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, tiene como supuesto de hecho que se trate de cuestiones no reguladas en Código del Trabajo o en leyes especiales y sucede que en relación a los requisitos de la demanda, el artículo 446 de este último cuerpo normativo señala de manera expresa cuáles deben ser éstos en los juicios laborales, de manera tal que ninguna cabida tiene el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo, el artículo 256. En razón de lo anterior, carece de sustento legal la decisión de no dar curso a la demanda de autos fundada en las dos últimas normas mencionadas y debe por tanto ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina en la causa RIT T-99-2024, y en su lugar se ordena al mencionado tribunal proveer derechamente la demanda, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 447 del referido Código. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Laboral - Cobranza- N°3419-2024.
Fallo
por tanto ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina en la causa RIT T-99-2024, y en su lugar se ordena al mencionado tribunal proveer derechamente la demanda, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 447 del referido Código. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Laboral - Cobranza- N°3419-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 13; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo, que remite a las normas de contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, tiene como supuesto de hecho que se trate de cuestiones no reguladas en Código del Trabajo o en leyes especiales y s
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